Articulo 3 Modificación 2...ributarias

Articulo 3 Modificación 2022 de diversos impuestos y otras medidas tributarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo tercero. Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.

Vigente

Tiempo de lectura: 28 min

Tiempo de lectura: 28 min


Los preceptos de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:

Uno.-Artículo 6.4, derogación. El actual contenido del apartado 5 pasa a ser el apartado 4.

Dos.-Artículo 7.2, con efectos a partir del 1 de enero de 2022.

"2. Las entidades en régimen de atribución de rentas no tributarán por el Impuesto sobre Sociedades, a excepción de lo dispuesto en el artículo 23 bis.11".

Tres.-Artículo 12.1.a), primer párrafo, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.

"a) Que el importe neto de la cifra de negocios habida en el periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a veinte millones de euros".

Cuatro.-Artículo 23 bis, apartado 10, segundo párrafo y apartado 11. Los actuales apartados 11, 12 y 13 pasan a numerarse como apartados 12, 13 y 14, respectivamente. Con efectos a partir del 1 de enero de 2022.

"En el caso de que dicho gasto o pérdida se compense en el otro país o territorio en un período impositivo posterior al de la deducción del gasto o pérdida en el contribuyente, éste deberá integrar en su base imponible el importe correspondiente a la referida compensación en el período impositivo en que esta se produzca".

"11. Una entidad en régimen de atribución rentas en la que una o varias entidades, vinculadas entre sí en el sentido del apartado 13, participen directa o indirectamente en cualquier día del año, en el capital, en los fondos propios, en los resultados o en los derechos de voto en un porcentaje igual o superior al 50 por ciento y sean residentes en países o territorios que califiquen a la entidad en régimen de atribución de rentas como contribuyente por un impuesto personal sobre la renta, tributará, en calidad de contribuyente, por las siguientes rentas positivas que corresponda atribuir a todos los partícipes residentes en países o territorios que consideren a la entidad en atribución de rentas como contribuyente por imposición personal sobre la renta:

a) rentas obtenidas en territorio español que estén sujetas y exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes,

b) rentas de fuente extranjera que no estén sujetas o estén exentas de tributación por un impuesto exigido por el país o territorio de la entidad o entidades pagadoras de tales rentas.

El período impositivo coincidirá con el año natural en el que se obtengan tales rentas.

El resto de rentas obtenidas por la entidad en atribución de rentas, se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes y tributarán de acuerdo con lo dispuesto en la subsección 1.ª de la sección 5.ª del capítulo II del título III del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio".

Cinco.-Artículo 42.1.2.º, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.

"2.º La reducción establecida en la disposición adicional tercera.3.e)".

Seis.-Artículo 61.2 y 3, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.

"2. Se considera investigación la indagación o ampliación de conocimientos generales científicos y técnicos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o a la mejora considerable de los mismos.

Se considera desarrollo la materialización de los resultados de la investigación o de otro tipo de conocimiento científico en proyectos técnicos, esquemas o diseños para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados destinados a su venta o su utilización, incluida la creación de prototipos no comercializables. Esta actividad incluirá también la formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o servicios, así como proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que dichos proyectos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

Se considera actividad de investigación y desarrollo la concepción, creación, combinación y configuración de software avanzado, mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones destinados a la elaboración de productos, procesos de negocio o servicios nuevos o mejorados sustancialmente; siempre que suponga un progreso científico o tecnológico significativo y su objetivo sea resolver de forma sistemática una incertidumbre científica o técnica.

Se asimilará a este concepto el software destinado a facilitar el acceso a los servicios de la sociedad de la información a las personas con discapacidad, cuando se realice sin fin de lucro.

No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el mantenimiento del software o sus actualizaciones.

3. La realización de actividades de innovación tecnológica no incluidas en el apartado anterior dará derecho a practicar una deducción de la cuota líquida del 15 por 100 de los gastos efectuados en el periodo impositivo en las condiciones establecidas en este apartado.

La deducción establecida en el párrafo anterior se incrementará en 5 puntos porcentuales si se trata de proyectos cuya realización se encargue a universidades, organismos públicos de investigación o centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica, situados en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, así como a las unidades de I+D+i empresarial acreditadas como agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI), recogidas en la Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnología. También se aplicará dicho incremento en el supuesto contemplado en la letra d).

Se considerará innovación tecnológica la actividad cuyo resultado sea la obtención de nuevos productos o procesos de producción, o de mejoras sustanciales, tecnológicamente significativas, de los ya existentes.

Se considerarán nuevos o mejorados aquellos bienes, servicios o procesos de negocio cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.

Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de prototipos no comercializables y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, incluidos los relacionados con la animación y los videojuegos y los muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, incluso los que puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos del periodo en actividades de innovación tecnológica que correspondan a los siguientes conceptos:

a) Actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, definición y orientación de soluciones tecnológicas avanzadas, con independencia de los resultados en que culminen.

b) Ingeniería del software, diseño industrial e ingeniería de procesos de producción o proceso, que incluirán la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto o proceso, así como la elaboración de muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera.

c) Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, "know-how" y diseños. No darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas a personas o entidades vinculadas al contribuyente. La base correspondiente a este concepto no podrá superar la cuantía de un millón de euros anuales.

d) Obtención del certificado de cumplimiento de las normas vinculadas a la gestión de la innovación ISO 56002, UNE 166000 o similares, sin incluir aquellos gastos correspondientes a la implantación de dichas normas.

e) Contratación a terceros de Servicios Intensivos en Conocimiento (SIC). Para la definición de estos Servicios se tomará como referencia la normativa dictada al efecto por el Gobierno de Navarra en el marco de las convocatorias de subvenciones para la mejora de la competitividad, desarrolladas por el Departamento competente en materia de Investigación, Desarrollo e Innovación".

Siete.-Artículo 62.4, segundo párrafo, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.

"No obstante lo anterior, el contribuyente que participa en la financiación del proyecto no podrá aplicar una deducción superior al importe correspondiente, en términos de cuota, resultante de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades por él desembolsadas para la financiación del proyecto. El exceso podrá ser aplicado por el contribuyente que realiza el proyecto de investigación, desarrollo o innovación tecnológica".

Ocho.-Artículo 64.A).2, 4.a) 4.º y adición de una letra c) en el apartado 4, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.

"2. Se considerará energía procedente de fuentes renovables aquella energía procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, solar (solar térmica y solar fotovoltaica), geotérmica, ambiente, mareomotriz, undimotriz y otros tipos de energía oceánica, hidráulica, energía procedente de biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás, tal y como se definen en la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.

En particular, se considerará energía procedente de fuentes renovables el hidrógeno renovable, esto es, el hidrógeno obtenido de las fuentes no fósiles citadas en el párrafo anterior".

"4.º Si se trata de una inversión en un proyecto de autoconsumo compartido o de una inversión de una comunidad energética el porcentaje de deducción se incrementará 5 puntos".

"c) En el caso de inversiones en instalaciones para usos térmicos que sustituyan la utilización de gas natural por la utilización de hidrógeno renovable, el porcentaje de deducción se incrementará hasta un máximo de 15 puntos, en función del grado de utilización del hidrógeno renovable".

Nueve.-Artículo 64.B) 1.a), primer párrafo, y ordinales 1.º y 2.º

"a) Las inversiones en vehículos nuevos afectos a la actividad económica de la entidad darán derecho a practicar una deducción del 30 por 100 si son vehículos eléctricos y del 5 por 100 si son vehículos híbridos enchufables, siempre que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías definidas en el Reglamento (UE) 2018/585 del Parlamento europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 y en el Reglamento (UE) 168/2013 del Parlamento y del Consejo, de 15 de enero de 2013:

1.º Turismos M1: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de pasajeros y su equipaje, que tengan, como máximo, ocho plazas de asiento además de la del conductor, sin espacio para pasajeros de pie, independientemente de que el número de plazas de asiento se limite o no a la plaza de asiento del conductor.

2.º Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas".

Diez.-Artículo 64 bis, adición, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.

"Artículo 64 bis. Deducción por inversiones en inmovilizado material nuevo afecto a proyectos de desarrollo sostenible y de protección y mejora del medio ambiente.

1. Las inversiones que se realicen en elementos nuevos del inmovilizado material necesarios en la ejecución aplicada de proyectos para el desarrollo sostenible y la protección y mejora del medio ambiente, darán derecho a practicar una deducción de la cuota líquida del 15 por 100 del importe de dichas inversiones.

2. Los proyectos deberán tener por objeto alguna o algunas de las actividades siguientes:

a) Reutilización y reciclado de componentes de energía eólica, fotovoltaica y baterías, generados por otras empresas.

b) Producción de hidrógeno renovable.

c) Fabricación de componentes de la cadena de valor del hidrógeno renovable.

3. La base de la deducción vendrá determinada por el importe de las inversiones que tengan la consideración de costes subvencionables de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

El momento en que se genera el derecho a practicar la deducción vendrá determinado por la fecha de entrada en funcionamiento de la inversión.

El órgano del Gobierno de Navarra competente en materia de energía emitirá informe acreditativo del tipo de proyecto de los señalados en el apartado 2 al que se destinan las inversiones realizadas, de la base de la deducción y de la fecha de entrada en funcionamiento.

4. El importe de la deducción no podrá exceder de 15 millones de euros por proyecto y empresa.

5. El importe de la deducción regulada en este artículo, conjuntamente con el resto de ayudas públicas percibidas por el contribuyente por cada proyecto, no podrá superar los siguientes límites:

a) en el caso de proyectos que tengan por objeto alguna de las actividades recogidas en el apartado 2.a), el 35 por ciento de los costes subvencionables que se determinarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.7 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión.

b) en el caso de proyectos que tengan por objeto alguna de las actividades señaladas en las letras b) y c) del apartado 2:

1.º El 45 por ciento de los costes subvencionables, si estos se determinan de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.6.a) o b) del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión.

2.º El 30 por ciento de los costes subvencionables, si estos se determinan de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.6.c) del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión.

6. El disfrute de la deducción exigirá la contabilización dentro del inmovilizado de las inversiones realizadas, separadas de los restantes elementos patrimoniales y bajo un epígrafe que permita su identificación. Asimismo, estas inversiones deberán permanecer en el patrimonio del contribuyente durante un plazo mínimo de cinco años o durante su vida útil si fuera inferior, sin ser objeto de transmisión o cesión.

Se admitirán las inversiones realizadas en virtud de contratos de arrendamiento financiero, aun cuando por aplicación de las normas contables dichas inversiones no sean contabilizadas como inmovilizado.

7. El incumplimiento de las condiciones establecidas en este artículo, incluido el no ejercicio de la opción de compra en los contratos de arrendamiento financiero, determinará la pérdida de la deducción practicada, debiendo aplicarse lo establecido en el artículo 76.3".

Once.-Artículo 65.3, primer párrafo.

"3. El importe de las deducciones reguladas en este artículo conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente por cada producción, no podrá superar el 50 por 100 de los costes subvencionables. No obstante, dicho límite se elevará hasta:"

Doce.-Artículo 65 bis.5, segundo párrafo, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.

"No obstante lo anterior, el contribuyente que participa en la financiación de la producción no podrá aplicar una deducción superior al importe correspondiente, en términos de cuota, resultante de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades por él desembolsadas para la financiación de aquella. El exceso podrá ser aplicado por la productora".

Trece.-Artículo 65 ter, adición, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.

"Artículo 65 ter. Deducción por inversiones en espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

1. Los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales tendrán una deducción en la cuota líquida del 30 por ciento.

El porcentaje de deducción será el 40 por ciento si se trata de un espectáculo que forme parte de una gira internacional.

La base de la deducción estará constituida por los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos en las referidas actividades.

La deducción generada en cada período impositivo no podrá superar el importe de 500.000 euros por contribuyente.

2. Para la aplicación de esta deducción, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contribuyente haya obtenido un certificado al efecto, en los términos que se establezcan por Orden Ministerial, por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

b) Que, de los beneficios obtenidos en el desarrollo de estas actividades en el ejercicio en el que se genere el derecho a la deducción, el contribuyente destine al menos el 50 por ciento a la realización de actividades que dan derecho a la aplicación de la deducción prevista en este apartado. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los referidos beneficios y los 4 años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

El importe de la deducción, junto con las subvenciones percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 80 por ciento de dichos gastos".

Catorce.-Sección 3.ª del capítulo IV del Título VI, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.

"Sección 3.ª Otros incentivos.

Artículo 66. Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial.

El sujeto pasivo podrá practicar una deducción en la cuota líquida del 10 por ciento de las contribuciones empresariales imputadas a favor de las personas trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros, siempre que tales contribuciones se realicen a planes de pensiones de empleo, a planes de previsión social empresarial, a planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo, o a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social de los que sea promotor el sujeto pasivo.

Cuando se trate de personas trabajadoras con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 euros, la deducción se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan a ese importe.

No procederá la deducción cuando las personas trabajadoras estén dadas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, y el contribuyente complemente la cotización con contribuciones a cualquiera de los sistemas de previsión social referidos en el párrafo anterior, salvo que la suma de dichos importes supere la cotización que hubiera correspondido en el régimen general de la Seguridad Social, en cuyo caso se podrá aplicar la deducción por el importe que supere esta última".

Quince.-Artículo 67.4, primer párrafo, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.

"4. Las deducciones previstas en los artículos 58, 64.B) y 66 no podrán exceder en su conjunto del 25 por ciento de la cuota líquida, excepto la regulada en el artículo 58 hasta el inicio de actividad, que podrá absorber la totalidad de la cuota líquida".

Dieciséis.-Artículo 87.1.b), último párrafo, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.

"No obstante lo anterior, en los casos en los que, conforme a los criterios contables, las aportaciones de los socios a las agrupaciones de interés económico deban ser calificadas como instrumentos de patrimonio con características especiales, la totalidad de las imputaciones de bases liquidables negativas y de bases de deducciones en cuota no podrá suponer una minoración de la cuota efectiva del socio superior al resultado de multiplicar por 1,20 el importe desembolsado de sus aportaciones al capital de la entidad".

Diecisiete.-Artículo 92.2.b), primer párrafo, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.

"b) Que las viviendas permanezcan arrendadas u ofrecidas en arrendamiento durante al menos cinco años. Este plazo se computará:"

Dieciocho.-Artículo 93.1, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.

"1. Tendrá una bonificación del 40 por 100 de la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos del artículo 92.

Dicha bonificación será del 85 por 100 cuando se trate de rentas derivadas del arrendamiento de:

a) Viviendas acogidas al Sistema Público de Alquiler, recogido en la disposición adicional novena de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra.

b) Viviendas anteriormente protegidas acogidas a la disposición adicional vigésima primera de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, y a la disposición transitoria segunda del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra.

c) Cuando se trate de rentas derivadas del arrendamiento de viviendas por personas con discapacidad, si en las mismas se hubieran efectuado las obras e instalaciones de adecuación necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad. Las obras e instalaciones deberán ser certificadas por la Administración competente. El arrendatario deberá acreditar la discapacidad en los términos previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".

Diecinueve.-Disposición adicional tercera, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.

"Disposición adicional tercera.-Medidas de apoyo al emprendimiento.

1. Se considerarán emprendedoras las personas físicas y las entidades, con y sin personalidad jurídica, durante los cinco primeros ejercicios en que desarrollen una actividad empresarial o profesional, siempre que:

a) Tengan el carácter de pequeña empresa.

b) Estén de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas de forma continuada durante los periodos impositivos en que disfruten de las medidas de apoyo al emprendimiento.

c) Tratándose de entidades, no coticen en un mercado regulado, ni distribuyan ni hayan distribuido dividendos.

2. No se considerarán emprendedoras:

a) Las personas físicas ni las entidades que realicen más del 75 por 100 de sus entregas de bienes o prestaciones de servicios a una única persona física o entidad, ni las personas físicas que tengan la consideración de trabajador autónomo económicamente dependiente conforme a lo dispuesto en el capítulo III del título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

b) Las personas físicas que inicien una actividad que ya hubiera sido ejercida en algún momento dentro de los 5 años anteriores por ellas mismas o por su cónyuge, ascendientes, descendientes, o entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen, así como por entidades que sean contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades en las que tuvieran un porcentaje de participación igual o superior al 25 por 100.

c) Las entidades que inicien una actividad que ya hubiera sido ejercida en algún momento dentro de los 5 años anteriores por ellas mismas, por otra entidad con la que la titularidad del capital coincida en más de un 50 por 100, por alguno de sus socios con participación igual o superior al 25 por 100 o por cualquier entidad del mismo grupo de sociedades conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia de las entidades y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

En los supuestos de sucesión, continuidad o reestructuración empresarial se computará el periodo de 5 ejercicios desde el inicio de la actividad por la primera persona o entidad que la ejerció.

Se tomará como inicio de la actividad el momento en que la persona física o entidad deba darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas de acuerdo con las normas que regulan dicho Impuesto.

3. Beneficios fiscales de las personas y entidades emprendedoras:

a) No tendrán obligación de efectuar el pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades.

b) La administración tributaria concederá, previa solicitud, sin aportación de garantías y sin el devengo del interés de demora, el aplazamiento de la cuota a ingresar del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas derivada de la actividad empresarial o profesional. El ingreso de la cuota aplazada deberá realizarse dentro de los doce meses siguientes al día en que finalice el plazo para presentar la declaración-liquidación correspondiente a cada periodo impositivo.

c) La administración tributaria concederá, previa solicitud, sin aportación de garantías y sin el devengo del interés de demora, el aplazamiento de las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que hayan efectuado a sus trabajadores. El ingreso de las cantidades aplazadas deberá realizarse antes del último día del mes de febrero del año siguiente.

d) Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán reducir en un 30 por ciento el rendimiento neto de su actividad empresarial o profesional del primer y del segundo periodo impositivo en que sea positivo, siempre que dichos periodos impositivos tengan lugar en el plazo de 5 años desde el inicio de la actividad. Dicha reducción sólo se aplicará si el rendimiento neto de la actividad empresarial o profesional se determina en régimen de estimación directa.

e) Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades podrán reducir en un 30 por ciento la base imponible del primer y del segundo periodo impositivo en que sea positiva, siempre que dichos periodos impositivos tengan lugar en el plazo de 5 años desde el inicio de la actividad. Dicha reducción sólo se aplicará a la parte de la base imponible que proceda del desarrollo de una actividad económica.

f) Podrán aplicar la deducción del artículo 58, aunque no cumplan el requisito a que se refiere el artículo 59.b).

g) Si realizan una actividad innovadora o incluida en un sector que se quiere incentivar especialmente o de especialización inteligente:

1.º Podrán aplicar la deducción del artículo 58 incrementada en 5 puntos porcentuales.

2.º El límite de la devolución específica relativa a la deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación al que se refiere el artículo 78.2. 2.ª) se incrementará en 100.000 euros.

4. Beneficios fiscales de las personas o entidades que inviertan en entidades emprendedoras.

Los contribuyentes del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades podrán deducir el 25 por ciento del importe de la aportación dineraria que hayan satisfecho en la suscripción de acciones o de participaciones procedentes de la constitución o de la ampliación de capital de entidades emprendedoras si se cumplen los siguientes requisitos:

a) La entidad en la que se materialice la inversión ha de aplicar la normativa foral navarra en el Impuesto sobre Sociedades.

b) La participación del contribuyente, cuando sea una persona física, junto con la del cónyuge o con la de personas unidas por relación de parentesco con aquel, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior, en ningún día del periodo impositivo, al 40 por ciento del capital social o de los derechos de voto de la sociedad objeto de la inversión. Este límite máximo de participación ha de cumplirse durante un periodo mínimo de tres años a contar desde la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación de capital o de la constitución de la sociedad.

c) La participación del contribuyente, cuando sea una persona jurídica, junto con la del resto de sociedades con las que forme grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia de las entidades y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, no puede ser superior, en ningún día del periodo impositivo, al 40 por ciento del capital social o de los derechos de voto de la sociedad objeto de la inversión. Este límite máximo de participación ha de cumplirse durante un periodo mínimo de tres años a contar desde la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación de capital o de la constitución de la sociedad.

d) El contribuyente, cuando se trate de una persona física, podrá formar parte del Consejo de Administración de la sociedad en la que ha materializado la inversión, pero en ningún caso podrá llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección. Tampoco podrá mantener una relación laboral o profesional con la entidad durante el periodo de la inversión y los dos siguientes.

e) Las acciones o participaciones deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un periodo mínimo de tres años, periodo durante el cual la entidad debe seguir desarrollando una actividad económica.

f) La aplicación de esta deducción estará condicionada a que la administración tributaria compruebe previamente que se cumplen los requisitos anteriores y a la inscripción de la entidad en la que se materializa la inversión en el Registro de personas o entidades emprendedoras regulado en el apartado 6. Serán deducibles las inversiones realizadas a partir de la fecha de inscripción en el Registro y las realizadas en los 6 meses anteriores a dicha fecha.

El porcentaje de deducción será del 35 por ciento del importe de la aportación dineraria que hayan satisfecho, si las acciones o participaciones suscritas corresponden a entidades que realizan una actividad innovadora o incluida en un sector que se quiere incentivar especialmente, o de especialización inteligente.

El importe máximo de la deducción será de 50.000 euros por periodo impositivo. Dicho importe se elevará a 100.000 euros si la entidad en la que se materializa la inversión desarrolla una actividad innovadora o incluida en un sector que se quiere incentivar especialmente, o de especialización inteligente. El importe no deducido por insuficiencia de cuota podrá ser deducido en los 15 periodos impositivos siguientes.

5. Concepto de actividad innovadora o incluida en un sector que se quiere incentivar especialmente, o de especialización inteligente.

Se considerará actividad innovadora o incluida en un sector que se quiere incentivar especialmente, o de especialización inteligente aquella que como tal esté calificada por el departamento competente en materia de desarrollo económico.

6. Registro de personas o entidades emprendedoras.

Para la aplicación de los beneficios fiscales establecidos en esta disposición los contribuyentes habrán de solicitar su inscripción en el Registro de personas o entidades emprendedoras.

La inscripción en el Registro se podrá realizar desde el inicio de la actividad.

Los beneficios fiscales se podrán aplicar desde la fecha de la inscripción en el Registro y durante un plazo máximo de 5 periodos impositivos contados desde la fecha de inicio de la actividad.

7. No podrán acogerse a los beneficios fiscales de este régimen las personas o entidades emprendedoras, fundadas o dirigidas por sí o por persona interpuesta, que no estén al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, hayan sido condenadas por sentencia firme por un delito de administración desleal, insolvencia punible, delitos societarios, delitos de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, por delitos contra la Hacienda pública y la Seguridad Social, por delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales o por delitos urbanísticos así como a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. Asimismo, no podrán acogerse a dichos beneficios quienes hayan perdido la posibilidad de contratar con la Administración.

8. Incumplimientos.

El derecho a disfrutar de los beneficios fiscales de este régimen estará condicionado al cumplimiento de los requisitos exigidos en esta disposición.

El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en los apartados anteriores o la constatación de la inexactitud o falsedad de los datos registrales será causa suficiente para la denegación de la inscripción en el Registro o, en el caso de tratarse de contribuyentes ya inscritos, para la exclusión de aquel.

Dicho incumplimiento determinará la pérdida de los beneficios fiscales disfrutados. Cuando el beneficio disfrutado haya consistido en cualquiera de los aplazamientos señalados en las letras b) y c) del apartado 3, la persona o entidad emprendedora deberá ingresar, en el plazo de un mes desde que el incumplimiento haya tenido lugar, el importe aplazado más los pertinentes intereses de demora. En el resto de los casos, la persona o entidad emprendedora deberá ingresar, junto con la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades del periodo impositivo en que tenga lugar el incumplimiento, la cuota íntegra correspondiente a la reducción o deducción incorrectamente aplicada, además de los intereses de demora.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado 4 determinará, para la persona o entidad inversora, la pérdida del derecho a la deducción practicada, por lo que deberá ingresar, junto con la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades del periodo impositivo en que tenga lugar el incumplimiento, la cuota íntegra correspondiente a deducción incorrectamente aplicada, además de los intereses de demora.

9. Se habilita a la persona titular del Departamento competente en materia tributaria para que dicte las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de esta disposición. En particular, se le habilita para que regule el Registro de personas o entidades emprendedoras y el procedimiento para realizar la inscripción en él".

Veinte.-Disposición adicional decimoséptima, rúbrica.

"Disposición adicional decimoséptima.-Límites a la reducción de bases liquidables negativas en periodos impositivos que se inicien en 2023".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 31-12-2022