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Articulo 3 Modificación 2010 de diversos impuestos y otras medidas tributarias

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Artículo 3. Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

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Con efectos para los hechos imponibles producidos a partir de 1 de enero de 2011, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados dos y cuatro, los preceptos del Texto Refundido de las Disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo.

Uno.

Artículo 4. º 1.

"1. No estarán sujetas al concepto de "transmisiones patrimoniales onerosas", regulado en el presente título, las operaciones enumeradas en el artículo anterior cuando sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, quedarán sujetas a dicho concepto impositivo las entregas o arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando tales operaciones estén exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo en los casos en que el sujeto pasivo renuncie a la exención en las circunstancias y con las condiciones recogidas en la Ley Foral reguladora del mismo, así como las entregas de aquellos inmuebles que estén incluidos en la transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales, que constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, cuando por las circunstancias concurrentes la transmisión de este patrimonio no quede sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido."

Dos.

Artículo 35. I.B).12. Con efectos para los hechos imponibles producidos a partir del día 3 de diciembre del año 2010.

"12. La constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a Navarra de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea."

Tres.

Artículo 35.I.B).13, inciso inicial.

"13. Los siguientes actos y negocios jurídicos relativos a Viviendas que, conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, sean calificadas como de protección oficial.

"

Cuatro.

Artículo 35.II, adición de un apartado 23.

"23. El artículo 7.1 y 3 del Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros, para los sistemas institucionales de protección de entidades de crédito y para procesos de reestructuración con intervención del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, y por el concepto que en cada caso proceda.

Los beneficios fiscales contemplados serán también aplicables a los sistemas institucionales de protección de entidades de crédito que se encuentran constituidas a la fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto-Ley 11/2010."

Cinco. Disposición adicional tercera.

"Tercera. Exención del Impuesto para la sociedad pública "Viviendas de Navarra, S.A".

1. La sociedad pública "Viviendas de Navarra, S. A.", como sociedad instrumental del Gobierno de Navarra, gozará de exención por las adquisiciones de viviendas o de partes alícuotas de ellas, que efectúe en los supuestos a que se refieren los artículos 17.5, 33 y 50 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra.

2. Asimismo, gozará de exención en los arrendamientos de viviendas que, por destinarse a su posterior arrendamiento por ella misma, estén exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme a los dispuesto en el artículo 17.1.13.ºb) de la Ley Foral 19/1992, que lo regula."

Seis. Adición de una disposición adicional quinta.

"Quinta.-Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

El régimen aplicable al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) respecto del Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en todas sus modalidades, será el previsto en el artículo 35.I.A).b)."