Articulo 3 Modificación 2009 de diversos impuestos y otras medidas tributarias
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Artículo 3. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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Con efectos para los hechos imponibles producidos a partir de 1 de enero de 2010, se añade una letra d) al artículo 12 del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, con el siguiente contenido.

Adición de una letra d) al artículo 12 del Texto Refundido:

"d) Las adquisiciones por donación o por cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e "inter vivos" por las personas a que se refiere a que se refiere el artículo 11.c), de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades. Asimismo estará exenta la adquisición de derechos de usufructo sobre aquéllos.

Esta exención estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a?) En cuanto a las participaciones: han de concurrir las condiciones recogidas en el artículo 33.1 b) de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.

b?) En cuanto al transmitente:

1. Los señalados en la letra a?) del artículo 11.c).

2. Que tenga una edad igual o superior a sesenta años, o se encuentre en situación de invalidez absoluta o de gran invalidez.

c?) En cuanto al adquirente:

1. Deberá mantener la adquisición durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública en la que se documente la operación, salvo que falleciera dentro de este plazo.

2. El señalado en la letra c?) del artículo 11. c).

En caso de no cumplirse alguno de los requisitos a que se refiere esta letra d), deberá pagarse la parte del Impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la exención, junto con los correspondientes intereses de demora."