Articulo 3 modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario
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»Artículo 3. Modificación del Decreto 137/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras.
Vigente
El Decreto 137/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se añade un artículo tercero bis con la siguiente redacción:
«La presente tasa no será de aplicación a la prestación de trabajos facultativos de dirección e inspección de las obras realizadas en el ámbito del sector ferroviario.»
Dos. Se suprime el último párrafo de la letra b) del artículo cuarto.