Articulo 3 modifica la Ley 11/1997 - regulación Sector Eléctrico- y la Ley 19/2003 -Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo-
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»Artículo tercero.
Vigente
Se modifica el párrafo tercero del artículo 9 de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario, que quedará del tenor siguiente:
"3. Las autorizaciones administrativas a que se refiere el apartado 1 de este artículo o las excepcionales reguladas en su apartado 2 se deberán referir, preceptivamente, a instalaciones emplazadas en un solo sistema insular aislado.
Si fuera necesario, se procederá, previamente, al otorgamiento por el Gobierno de dichas autorizaciones, a una declaración de obligación de servicio público, de conformidad con la normativa comunitaria."
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-02-2011 en vigor desde 05-02-2011