Articulo 3 Modifica el Código Civil y la LEC en materia de adopción
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»Artículo tercero.
Vigente
En el texto del Código Civil y demás disposiciones legales, la llamada «adopción plena» se entiende sustituida, en lo sucesivo, por la adopción que regula esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-11-1987 en vigor desde 07-12-1987