Articulo 3 de Modelos 123...es ajenos-

Articulo 3 de Modelos 123 -declaración de ingreso- y 193 -resumen anual de rendimientos del capital mobiliario-, y modelos 124 -declaración de ingreso- y 194 -resumen anual de derivados de activos de captación y utilización de capitales ajenos-

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Tercero. Plazo de presentación e ingreso de los modelos 123 y 124, en pesetas o en euros.

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La presentación e ingreso de estos modelos se efectuará en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que proceda realizar por el primero, segundo, tercero y cuarto trimestre del año natural, respectivamente.

No obstante lo anterior, tratándose de obligados tributarios en los que concurran las circunstancias a que se refiere el apartado 3.1. o del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), la presentación e ingreso de estos modelos se efectuará en los veinte primeros días naturales de cada mes, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan por el mes inmediato anterior. Por excepción, la declaración e ingreso correspondiente al mes de julio se efectuará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediato posterior.

Los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil inmediato siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-11-1999 en vigor desde 20-11-1999