Articulo 3 Modelos 040 y ...plataforma

Articulo 3 Modelos 040 y 238 para operadores de plataforma

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Artículo 3. Plazo de presentación del modelo 040.

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1. Declaración de alta. Esta declaración deberá presentarse cuando se inicie la actividad como «operador de plataforma» en los términos definidos en la sección I del anexo del Real Decreto 117/2024, de 30 de enero por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataforma y se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.

2. Declaración de modificación. Esta declaración deberá presentase en el plazo de un mes desde que se hayan producido los hechos que determinan su presentación.

3. Declaración de baja. Esta declaración deberá presentarse en el plazo de un mes desde que se cumplan las condiciones previstas en el artículo 5.