Articulo 3 Modelo 795 y m...de crédito

Articulo 3 Modelo 795 y modelo 796, Gravamen temporal energético, modelo 797 y modelo 798, Gravamen temporal de entidades y establecimientos financieros de crédito

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Plazo de presentación del modelo 795, «Gravamen temporal energético.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Declaración del ingreso de la prestación».

1. La obligación de pago del gravamen temporal energético nacerá el primer día del año natural en el que resulte exigible el gravamen.

2. El modelo 795 deberá presentarse e ingresarse en los veinte primeros días naturales del mes de septiembre del año natural al que se refiera el mismo.

Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio del plazo para la domiciliación bancaria del pago de la deuda, establecido en el anexo I de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.