Articulo 3 Modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras e... la asistencia mutua
Articulo 3 Modelo 289, de...ncia mutua

Articulo 3 Modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua

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Artículo 3. Objeto de información.

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Deberá ser objeto de declaración en el modelo 289, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, la totalidad de la información detallada en el anexo III de la presente orden, sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado 2 del citado artículo 5, en relación con las personas o entidades que ostenten la titularidad o el control de las cuentas financieras y sean residentes fiscales en alguno de los países o jurisdicciones a que se refiere el artículo 4 del citado Real Decreto 1021/2015, y relacionados en el anexo I de esta orden.

No obstante, si tras la aplicación de las normas de diligencia debida contenidas en el anexo del citado Real Decreto 1021/2015, se concluye que no existen cuentas sujetas a comunicación de información, el contenido de dicha declaración a que vienen obligadas las instituciones financieras se limitará a los puntos 1 a 5, y 6.2 del ANEXO III de esta orden.

(NOTA: Artículo aplicable, por primera vez, para las declaraciones correspondientes a 2021 que se presentarán en 2022)

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