Articulo 3 modelo 202 -pa...ta del IS-

Articulo 3 modelo 202 -pagos fraccionados a cuenta del IS y del IRNR- y modelo 222 -pagos fraccionados a cuenta del IS-

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Artículo 3. Forma de presentación de los modelos 202 y 222.

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1. La presentación de los modelos 202 y 222 deberá realizarse, obligatoriamente, por vía electrónica a través de Internet, de acuerdo con la habilitación, condiciones generales y el procedimiento establecido en el artículo 4 de esta orden.

En particular, el modelo 202 se presentará de acuerdo con lo previsto en el apartado a) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, con las especialidades establecidas en los apartados siguientes de este artículo, es decir, para el caso del modelo 202 serán admitidos, los siguientes sistemas electrónicos de identificación, autenticación y firma:

a) Certificado electrónico reconocido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.a).1.º de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

b) En el caso de obligados tributarios personas físicas, "Cl@ve PIN", de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.a).2.º de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

2. Lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo no será aplicable respecto de la presentación de los modelos 202 y 222 ante las Diputaciones Forales del País Vasco y/o la Comunidad Foral de Navarra por los contribuyentes que tributen conjuntamente a estas Administraciones Forales y a la Administración del Estado.

Para la presentación de la autoliquidación en los supuestos en que, de acuerdo con lo dispuesto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, o en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, el contribuyente se encuentre sometido a la normativa del Estado y deba tributar conjuntamente a ambas administraciones, estatal y foral, se seguirán las siguientes reglas.

a) La autoliquidación a presentar ante la Administración del Estado se efectuará por vía electrónica en las condiciones y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 4 de la presente orden.

b) Para la autoliquidación a presentar ante las Diputaciones Forales del País Vasco o ante la Comunidad Foral de Navarra, la forma y lugar serán los que correspondan de acuerdo con la normativa foral correspondiente, debiendo efectuarse, en su caso, ante dichas Administraciones el ingreso correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, o en el artículo 24.1 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

3. Cuando el contribuyente se encuentre sometido a normativa foral y deba tributar conjuntamente a ambas administraciones, foral y estatal, la autoliquidación que deba presentar a la Administración del Estado se efectuará exclusivamente por vía electrónica a través de Internet, en las condiciones y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 4 de la presente orden.

(NOTA: La nueva redacción del apdo. 1 será aplicable por primera vez a los modelos cuyo plazo de presentación comience a partir del 28 de mayo de 2024)