Articulo 3 Modelo 196: Re...inancieras

Articulo 3 Modelo 196: Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras

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Artículo 3. Formas de presentación del modelo 196.

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1. Será obligatoria la presentación del modelo 196 en soporte directamente legible por ordenador. Se entenderá cumplido este requisito mediante la presentación telemática por teleproceso en los términos establecidos en la Orden de 21 de diciembre de 2000 por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática por teleproceso de las declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347.

2. En todo caso, la información contenida en el soporte directamente legible por ordenador deberá haber sido validada con carácter previo a su presentación. Dicha validación se realizará utilizando el programa de validación elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo que, por razones técnicas objetivas, no resulte posible, en cuyo caso la validación deberá realizarse en cualquier Delegación de la mencionada Agencia o también en cualquiera de las Administraciones dependientes de la misma. En el supuesto de obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a quienes, asimismo por razones técnicas objetivas, no resulte posible utilizar el programa de vali dación elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la mencionada validación podrá también realizarse en la correspondiente Delegación Central o Unidad de Gestión.

3. Los soportes directamente legibles por ordenador, que habrán de ser exclusivamente individuales, deberán cumplir las siguientes características:

a) Tipo: CDR (Compact Disc Recordable) de 12 cm

b) Capacidad: Hasta 700 MB

c) Formato ISO/IEC DIS 9660: 1999, con extensión o sin extensión Joliet.

d) No multisesión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2008 en vigor desde 01-01-2009