Articulo 3 Modelo 184 dec... de rentas

Articulo 3 Modelo 184 declaración informativa anual a presentar por entidades en régimen de atribución de rentas

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Artículo 3. Objeto de la información.

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Deberá ser objeto de declaración en el modelo 184, de conformidad con los diseños contenidos en el Anexo de la presente Orden, la información definida en el apartado 1 del artículo 70 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español únicamente deberán consignar la parte de renta atribuible a los miembros residentes de la entidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-10-2015 en vigor desde 30-10-2015