Articulo 3 Métodos de cál...transporte

Articulo 3 Métodos de cálculo y requisitos de información en relación con la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y la energía en el transporte

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Cálculo de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y la energía suministrados en el transporte.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Para determinar la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y la energía suministrados en el transporte se utilizará el método de cálculo que figura en el anexo de este real decreto.

2. Las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida, generadas por los combustibles y la electricidad, se compararán con el valor de referencia definido en el apartado e) del artículo 2, a los efectos de valorar la reducción de emisiones llevadas a cabo en el transporte.

3. Por resolución del Secretario de Estado de Energía se determinarán los valores medios nacionales de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero por defecto durante el ciclo de vida en relación con la electricidad consumida por motocicletas y vehículos eléctricos, según lo dispuesto en el punto 6 de la parte 2 del anexo.

4. Por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se establecerá el procedimiento para la admisión y validación de la reducción de emisiones desde la fuente previstas en el anexo para el cálculo de la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y de la energía suministrados en el transporte, los requisitos que deben cumplir, así como la información a remitir por los sujetos del artículo 5 para su contabilización, pudiéndose completar o modificar lo previsto en el anexo a este respecto.