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Articulo 3 Memoria democrática y para la convivencia

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Artículo 3. Conceptos básicos

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A los efectos de esta ley, se entiende por:

a) Memoria democrática valenciana: la salvaguarda, el conocimiento y la difusión de la historia de la lucha de los valencianos y valencianas por sus derechos y libertades democráticas en el período que abarca desde la proclamación de la Segunda República Española el 14 de abril de 1931 hasta la entrada en vigor del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana el 10 de julio de 1982.

b) Víctimas:

1. Son víctimas directas, de conformidad con la Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas de 16 de diciembre de 2005, todas las personas que, en el territorio de la actual Comunitat Valenciana, hayan sufrido daños individual o colectivamente, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas financieras o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales y libertades públicas, como consecuencia de acciones u omisiones que violen las normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos durante el período que abarca la guerra civil y la dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución española de 1978.

2. Asimismo, se consideran víctimas directas los valencianos y valencianas que hayan padecido las mismas circunstancias fuera del territorio de la actual Comunitat Valenciana.

3. De igual forma, y en los términos y alcance que se expresa en esta ley, se considerará víctimas indirectas a los familiares hasta tercer grado, cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización.

c) Trabajo forzoso: de acuerdo con el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo, de 28 de junio de 1930, relativo al trabajo forzoso, se define como tal todo trabajo o servicio exigido, durante el período que abarca la guerra civil y la dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución española de 1978, a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente.

d) Entidades memorialistas: aquellas asociaciones, fundaciones y otras entidades y organizaciones de carácter social que tengan entre sus fines la memoria democrática valenciana o la defensa de los derechos de las víctimas y que cumplan los requisitos previstos en el artículo 30.2 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2017 en vigor desde 13-12-2017