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Articulo 3 Mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva

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Artículo 3. Modificación de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada de la siguiente forma:

Uno. Se suprime el Título V en su único artículo 40 que regula las declaraciones de campos de golf de interés turístico.

Dos. Se modifica la disposición adicional segunda, que queda redactada de la siguiente forma:

«Se someterán a informe vinculante de incidencia territorial los Planes Generales de Ordenación Urbanística, sus revisiones totales o parciales y las modificaciones de la ordenación estructural que tengan incidencia sobre la ordenación del territorio. El informe se solicitará tras la aprobación inicial del instrumento de planeamiento y se emitirá por la Consejería competente en materia de ordenación del territorio en el plazo de tres meses. Dicho informe analizará la compatibilidad del instrumento de planeamiento urbanístico con las determinaciones de los instrumentos de planificación territorial y, en particular, su incidencia sobre el sistema de ciudades, sistema de comunicaciones y transportes, equipamientos, infraestructuras o servicios supramunicipales y recursos naturales básicos, así como su repercusión en el sistema de asentamientos.»

Tres. Se incorpora el Anexo II «Actividades de planificación e intervención singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma», que queda redactado de la siguiente manera:

«I. Actividades de planificación

1. Planificación de ámbito regional y subregional de la red de carreteras.

2. Planificación de la red de carreteras de interés general del Estado.

3. Planificación de la red ferroviaria.

4. Planificación de ámbito regional y subregional del transporte público.

5. Planificación regional de centros de transporte de mercancías y de centros de actividades logísticas del transporte.

6. Planificación regional de los puertos de competencia de la Comunidad Autónoma.

7. Planificación de puertos de interés general del Estado.

8. Planificación de aeropuertos.

9. Planificación hidrológica.

10. Planificación regional y subregional de infraestructuras de aducción y depuración de aguas.

11. Planificación de infraestructuras y equipamientos para la gestión de los residuos.

12. Planes de desarrollo y programas operativos para un ámbito territorial.

13. Planes de ordenación de recursos naturales.

14. Planificación de infraestructuras energéticas.

15. Plan Andaluz de Acción por el Clima.

16. Planificación regional o supramunicipal en materia de vivienda.

17. Planificación regional o supramunicipal en materia de instalaciones deportivas.

18. Otras actividades de planificación que se refieran a las materias que se relacionan en el Anexo II.

II. Actividades de intervención singular

1. Nuevas carreteras, modificación de la clasificación o de la categoría de las carreteras.

2. Nuevas líneas ferroviarias, ampliación, cierre o reducción de las existentes.

3. Centros de transporte de mercancías y centros de actividades logísticas del transporte.

4. Nuevos puertos y aeropuertos o cambio de su funcionalidad.

5. Embalses destinados a abastecimiento de agua a poblaciones o para regadíos con una capacidad superior a 15 hm³.

6. Infraestructuras supramunicipales de aducción y depuración de aguas.

7. Infraestructuras y equipamiento ambiental para el tratamiento de residuos.

8. Alteración de límites de términos municipales.

9. Creación de Áreas Metropolitanas.

10. Transformación en regadío de zonas con superficie igual o superior a 500 ha.

11. Delimitación de zonas para el establecimiento de ayudas a empresas.

12. Localización de equipamientos o servicios supramunicipales referida a las siguientes materias:

- Educación: Centros de enseñanza secundaria posobligatoria.

- Sanidad: Áreas sanitarias, hospitales, centros de especialidades y helipuertos sanitarios.

- Servicios Sociales: Centros de servicios sociales comunitarios y centros de servicios sociales especializados.

- Servicios Públicos: Parque de bomberos, Servicios de Protección Civil y Policía.

- Deportes: Instalaciones y equipamientos deportivos.

13. Localización de grandes establecimientos comerciales, turísticos e industriales no previstos expresamente en el Planeamiento urbanístico general.

14. Actuaciones residenciales de interés supramunicipal con destino preferente a viviendas protegidas.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2020 en vigor desde 13-03-2020