Articulo 3 Medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico
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»Artículo 3. Revisión periódica
Vigente
Cada cinco años, y previa audiencia a los municipios afectados, se determina, mediante orden de la persona titular del departamento competente en materia de urbanismo, la relación de municipios con problemas de acceso a la vivienda y de los municipios en riesgo de romper el equilibrio del entorno urbano por una alta concentración de viviendas de uso turístico.