Articulo 3 Medidas Urgent...Forestales

Articulo 3 Medidas Urgentes sobre Prevención y Extinción de Incendios Forestales

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Artículo 3. Modificación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

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Se añade una disposición adicional decimonovena a la Ley 7/2005, de 24 de mayo, que tendrá la siguiente redacción:

«Disposición adicional decimonovena. Bolsas de empleo de cuerpos o escalas integrados en el operativo de prevención y extinción de incendios forestales de Castilla y León.

Hasta que se produzca el desarrollo reglamentario del artículo 43 de esta ley y se constituyan las correspondientes bolsas de empleo, la selección de personal funcionario interino del Cuerpo de Ingenieros Superiores (Montes), del Cuerpo de Ingenieros Técnicos (Forestales) y del Cuerpo de Ayudantes Facultativos, Escala de Agentes Medioambientales, a que se refiere el artículo 3 del Decreto 89/2004, de 29 de julio, por el que se establece el operativo de lucha contra incendios forestales de Castilla y León y se regula el sistema de guardias, se regirá por las siguientes reglas:

1. Se constituirá una bolsa de empleo de ámbito autonómico para cada uno los Cuerpos o Escalas citados.

2. La constitución de estas bolsas se iniciará mediante convocatoria de la consejería competente en materia de función pública, que será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, en la que se determinarán los requisitos de acceso.

3. Una vez publicada la convocatoria, el procedimiento de constitución y gestión de estas bolsas se realizará por la consejería competente en materia de medio ambiente.

4. Las bolsas estarán constituidas por los aspirantes que lo soliciten, haciendo constar los ejercicios superados en los procesos celebrados en los últimos cinco años, y que superen una prueba de conocimientos, que podrá ser de tipo test y versará sobre el programa previsto en la última convocatoria de los procesos selectivos para el ingreso por el turno libre del cuerpo o escala correspondiente que haya sido publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León. La orden de convocatoria establecerá la puntuación máxima que se podrá obtener en la prueba, así como la puntuación mínima a obtener para poder incorporarse a la bolsa.

5. El orden de prelación de las bolsas se realizará tomando como mérito predominante los ejercicios superados en los procesos selectivos para el Cuerpo, Escala o Competencia Funcional convocados en desarrollo de las ofertas de empleo público de la Junta de Castilla y León celebrados en los últimos cinco años, siempre y cuando tales procesos se hubieran celebrado, así como la puntuación obtenida en la prueba de conocimientos.

6. El procedimiento para adjudicar los puestos de trabajo vacantes se determinará en la orden de convocatoria debiendo basarse en los principios de transparencia y celeridad; en todo caso el procedimiento se hará exclusivamente a través de medios electrónicos.

7. Quienes formen parte de una bolsa de empleo constituida al amparo de esta disposición no podrán optar a puestos de trabajo vacantes que se pretendan adjudicar a través de la misma mientras presten servicios como funcionario interino en esta administración, en puestos del mismo cuerpo o escala al que correspondan dichos puestos.

8. El funcionario interino que cese en su relación de empleo temporal porque su puesto de trabajo sea cubierto por cualquier procedimiento de provisión o selección contemplados normativamente, se reincorporará a la bolsa en el orden de prelación que le corresponda de acuerdo con el listado de candidatos. Cuando el cese del funcionario interino sea de carácter voluntario se reincorporará en el último puesto de la bolsa.

9. Hasta que se constituyan las bolsas reguladas en esta disposición, la selección de personal funcionario interino se realizará atendiendo a las bolsas de empleo existentes, que seguirán rigiéndose por la normativa conforme a la cual fueron constituidas.»