Articulo 3 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 3. Nomenclatura.
Vigente
A los efectos de identificar las prestaciones que son objeto de los contratos regulados en este real decreto-ley, se utilizará el «Vocabulario común de contratos públicos (CPV)» aprobado por el Reglamento (CE) n.° 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV).
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-02-2020 en vigor desde 06-02-2020