Articulo 3 Medidas urgent...del empleo

Articulo 3 Medidas urgentes para la promoción del empleo

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Artículo 3. Subvenciones a la contratación de trabajadores desempleados.

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1. Los empleadores que contraten bajo cualquier modalidad contractual vigente desde la entrada en vigor de este Decreto-ley y hasta el 31 de octubre de 2009 a trabajadores desempleados que cumplan los requisitos dispuestos en el número 2 de este artículo tendrán derecho a una subvención de 2.000 euros, siempre que la duración inicial del contrato subvencionado sea al menos de un año.

Si el contrato fuera a tiempo parcial, la cuantía de la subvención se reducirá en proporción a la jornada pactada.

2. Los trabajadores desempleados deberán figurar inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas del Servicio Público de Empleo, así como haber finalizado su última relación laboral en los 365 días inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la correspondiente oferta de empleo y no percibir prestación prestaciones o subsidios por desempleo regulados en el Título III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

3. El empleador beneficiario deberá mantener la estabilidad en el empleo del trabajador contratado durante al menos un año desde la fecha de inicio de la relación laboral, procediendo en caso de incumplimiento de esta obligación, a la sustitución del trabajador subvencionado en el plazo de un mes desde que se produjese la extinción de su relación laboral o, en su defecto, al reintegro total de la subvención otorgada.

No se considerará incumplida esta obligación cuando el contrato de trabajo subvencionado se extinga por despido disciplinario declarado o reconocido como procedente, por muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador. En estos casos no procederá el reintegro de la subvención.

4. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y atendiendo a su carácter singular, las subvenciones contempladas en este artículo se otorgarán en régimen de concesión directa, dado su interés público, económico y social, derivado de las particulares circunstancias económicas y sociales del colectivo de trabajadores desempleados, destinatarios finales de estas subvenciones.

5. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador que genera el derecho a la subvención.

6. La Subdirección de Promoción de Empleo de la Dirección Provincial del INAEM en Zaragoza y las Secciones de Promoción de Empleo en las Direcciones Provinciales del INAEM en Huesca y Teruel serán los órganos instructores del procedimiento con respecto a las solicitudes de las subvenciones. Estas solicitudes las resolverá el/la Director/a Provincial del Instituto Aragonés de Empleo, por delegación de la Directora Gerente de dicho Instituto, en virtud de Resolución de 26 de diciembre de 2002 («Boletín Oficial de Aragón» 27/01/03).

7. En lo no previsto en este artículo serán de aplicación las previsiones contenidas en el Decreto 56/2009, de 14 de abril, del Gobierno de Aragón, para la promoción de la contratación estable y de calidad, y en particular en su artículo 2 en lo referente a beneficiarios y exclusiones, en su artículo 21 en lo relativo al límite máximo de subvenciones y en su artículo 24 en lo relativo a la solicitud y tramitación del procedimiento.

8. La subvención a que se refiere este artículo será incompatible con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad de fomento de empleo, excepto con las desgravaciones fiscales, así como con las deducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social contempladas en Programas estatales de fomento del empleo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-05-2009 en vigor desde 20-05-2009