Articulo 3 Medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible
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Artículo 3. Asentamientos en el medio rural

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1. El planeamiento urbanístico general puede delimitar como asenta mientos en el medio rural aquellos asentamientos de carácter residencial exis tentes cuando entre en vigor de este Decreto Ley sobre los que, bien por su esca sa entidad o dimensión, bien por su carácter extensivo, bien por razones de índo le territorial o paisajística, no proceda la completa aplicación del régimen jurí dico del suelo urbano.

2. La ordenación de estos ámbitos priorizará el mantenimiento de su carácter y su integración paisajística en el entorno. Asimismo, podrá prever determinadas peculiaridades y excepciones con respecto a las dotaciones y a los servicios urbanísticos fijados, con carácter general, para el resto de suelo urba no.

En cualquier caso, la exención de la red de saneamiento sólo podrá fijar se cuando se justifique por su elevado coste o por no suponer ninguna ventaja para el medio ambiente, y siempre que se prevea la instalación de sistemas de depuración de aguas residuales de carácter individual como depuradoras de agua o fosas sépticas estancas y homologadas.

3. En ningún caso se podrán delimitar como asentamientos en el medio rural aquellos suelos cuya transformación urbanística se hubiese iniciado estan do ya clasificados como suelo rústico protegido.