Articulo 3 Medidas urgent...e La Palma

Articulo 3 Medidas urgentes en materia de vivienda protegida para la recuperación económica y social de la isla de La Palma

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Artículo 3. Declaración de interés general.

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1. Las actuaciones de construcción de vivienda protegida que se detallan en el Anexo 2 se declaran de interés general a los efectos de la legislación que resulte aplicable, en particular la normativa sobre suelo y sobre vivienda.

2. La declaración a que se refiere el anterior apartado legitima la ejecución directa de las obras conforme a la ordenación recogida en esta disposición y los proyectos correspondientes incluyendo, de ser necesarias, las obras de urbanización precisas para adquirir la condición de solar.

3. Las actuaciones declaradas de interés general estarán exentas de cualquier acto de control preventivo municipal o insular, teniendo directamente su cobertura en el proyecto aprobado.

4. Desde la entrada en vigor de esta disposición y por determinación directa de la misma, los terrenos donde se localiza la construcción de las viviendas protegidas tendrán la clasificación de suelo urbano consolidado, o equivalente cuando la parcela se localice en asentamiento rural, sin perjuicio de las obras de urbanización que sean precisas.

5. En el caso de que la actuación resultara disconforme con la ordenación territorial y/o urbanística, sin perjuicio de su inmediata ejecución, las Administraciones competentes procederán a la adaptación de los respectivos instrumentos de ordenación.