Articulo 3 Medidas urgent... I Balears

Articulo 3 Medidas urgentes en materia de vivienda de I. Balears

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Artículo 3. Creación del Registro autonómico de viviendas de precio limitado

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Se crea el Registro autonómico de viviendas de precio limitado, con la finalidad de que la información que figure en el mismo forme parte de un registro integrado único e informatizado, de carácter administrativo, autonómico y público.

A los efectos de asegurar el correcto cumplimiento de esta ley, los ayuntamientos, cada trimestre, remitirán, a través del trámite telemático que se cree, la relación de solicitudes de licencia y comunicación previa relativas a viviendas de precio limitado que hayan recibido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2024 en vigor desde 10-05-2024