Articulo 3 Medidas urgentes en materia de vivienda de I. Balears
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»Artículo 3. Creación del Registro autonómico de viviendas de precio limitado
Vigente
Se crea el Registro autonómico de viviendas de precio limitado, con la finalidad de que la información que figure en el mismo forme parte de un registro integrado único e informatizado, de carácter administrativo, autonómico y público.
A los efectos de asegurar el correcto cumplimiento de esta ley, los ayuntamientos, cada trimestre, remitirán, a través del trámite telemático que se cree, la relación de solicitudes de licencia y comunicación previa relativas a viviendas de precio limitado que hayan recibido.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2024 en vigor desde 10-05-2024