Articulo 3 Medidas urgent...e Cataluña

Articulo 3 Medidas urgentes en materia de vivienda de Cataluña

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Artículo 3.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

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Se modifica la letra f) del apartado 2 del artículo 61 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, y se adicionan las letras g) y h), pasando la anterior letra g) a ser la nueva letra i), en los siguientes términos:

«2. La información mínima de una oferta de arrendamiento debe contener los siguientes datos:

(...)

» f) El precio de alquiler que resulta de la aplicación del sistema de índices de precios de referencia que corresponda aplicar al régimen de contención de precios del alquiler, justificado mediante el documento acreditativo obtenido al efecto mediante el sistema de consulta pública establecido por la administración competente.

»g) El precio de la última renta del contrato de arrendamiento que haya estado vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda.

»h) La condición de gran tenedor de la propiedad de la vivienda, siempre que la vivienda esté ubicada en una zona de mercado residencial tensado, dentro del período de vigencia de la declaración de dicha zona.

»i) Los datos previstos por la legislación civil.»