Articulo 3 Medidas urgent...e Baleares

Articulo 3 Medidas urgentes en materia de vivienda de Baleares

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Artículo 3. Promoción de viviendas de titularidad pública

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1. La promoción de viviendas de titularidad pública autonómica conforme a lo previsto en este Decreto Ley corresponderá a la consejería competente en materia de vivienda o al Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI).

2. Para acogerse al régimen previsto en este Decreto Ley, las viviendas de titularidad pública podrán ser promovidas por las restantes administraciones públicas o sus entes instrumentales mediante la previa suscripción de un convenio o instrumento jurídico-administrativo adecuado con la consejería competente en materia de vivienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, pudiendo utilizarse al efecto las técnicas de colaboración interadministrativa previstas en la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-2020 en vigor desde 06-03-2020