Articulo 3 medidas urgentes en materia urbanística
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Artículo 3. Clasificación de suelo urbanizable directamente ordenado determinados terrenos del término municipal de Sant Josep de sa Talaia

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

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1.Se clasifica como suelo urbanizable directamente ordenado, y destinado a acoger viviendas protegidas de promoción pública para realojar a los propietarios afectados por las actuaciones llevadas a cabo en relación con los Apartamentos Don Pepe, los terrenos del término municipal de Sant Josep de sa Talaia que se delimitan de acuerdo con el Anexo I de este decreto ley.

2. Las actuaciones de transformación urbanística de los terrenos señalados en el punto anterior se realizarán mediante el sistema de reparcelación en cualquiera de sus modalidades, compensación o cooperación, o mediante la aplicación del sistema de expropiación.

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este decreto ley, mediante acuerdo de pleno el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, que puede establecer los parámetros urbanísticos, debe definir el instrumento de gestión urbanística de entre los mencionados en el punto anterior. En caso de que se realice mediante el sistema de reparcelación, el acuerdo de pleno puede delimitar un ámbito superior al establecido en el Anexo I de este decreto ley.

3. Las determinaciones previstas en este artículo se imponen y vinculan directamente al planeamiento urbanístico y territorial, por lo que deben incluirse en la primera modificación de planeamiento urbanístico que tramite el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.

4. La obtención de los terrenos a los que se refiere el punto primero de este artículo podrá efectuarse anticipadamente a la aprobación de los instrumentos de equidistribución, mediante su ocupación directa en los términos establecidos en el artículo 96 de la 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-12-2022