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Articulo 3 Medidas urgentes en materia del servicio público discrecional del transporte de personas viajeras y en otras materias vinculadas a sectores económicos

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Artículo 3. Otros supuestos de contratación por plaza en el transporte discrecional de viajeros en autobús

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1. De acuerdo con lo dispuesto en la letra c) del punto 2 del artículo 63 de la Ley 4/2014, con carácter excepcional, el órgano competente en materia de movilidad podrá autorizar la contratación por plaza, con pago individual por asiento, en los servicios de transporte en que se den conjuntamente al menos tres de las cuatro circunstancias siguientes:

a) Que el transporte venga motivado por acontecimientos de afluencia masiva de público en que los servicios regulares permanentes de uso general existentes no puedan atender adecuadamente la demanda.

b) Que por el carácter ocasional del servicio no sea procedente establecer transportes regulares permanentes, temporales o de uso especial.

c) Que los servicios no se presten con reiteración de itinerario, calendario y horario, y cada transporte tenga una finalidad específica e independiente.

d) Que el transporte se organice con objetivo o finalidad común a la totalidad de los viajeros.

2. La autorización podrá tener carácter único o temporal debiendo concretar el viaje o viajes autorizados y, en su caso, el plazo de duración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2023 en vigor desde 10-03-2023