Articulo 3 Medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas
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Articulo 3 Medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas

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Artículo 3. Modificación del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vigente

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1. Se modifica el apartado 2 del artículo 24 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que queda redactado de la siguiente manera:

"2. Las personas empleadas que pasen a desempeñar otro puesto de trabajo por el procedimiento de promoción interna en comisión de servicios tendrán derecho a la reserva del puesto que desempeñaban anteriormente, no experimentarán variación alguna en el régimen jurídico que tuvieran con anterioridad a su designación y pasarán a percibir las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo al que se les haya adscrito.

La diferencia retributiva a que se refiere el párrafo anterior remunera el desempeño de las funciones encomendadas temporalmente al empleado y, en consecuencia, dejará de percibirse de forma automática al cesar en el mismo".

2. Se modifica el apartado 2 del artículo 25 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se aprueba el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que queda redactado de la siguiente manera:

"2. Durante el tiempo que permanezca en Situación Especial en Activo, se le reservará el puesto de origen y percibirá la retribución correspondiente al puesto de trabajo que efectivamente desempeña".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2019 en vigor desde 01-11-2019