Articulo 3 Medidas urgent...o ambiente

Articulo 3 Medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y medio ambiente

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Regulación de las exenciones del servicio de alcantarillado

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


A las áreas de suelo urbano o urbanizable de uso predominantemente resi dencial y de tipología unifamiliar aislada que constituyen una unidad de actua ción, un polígono o sector en que, de conformidad con el planeamiento general o con su plan parcial, no esté previsto que la evacuación de aguas residuales se haga por el sistema de alcantarillado, se podrán otorgar licencias, certificados de final de obra y cédulas de habitabilidad para viviendas unifamiliares aisladas, siempre que se prevegin sistemas provisionales de depuración de aguas resi duales de carácter individual como depuradoras de agua o fosas sépticas estan cas y homologadas y se den las condiciones y dentro de los plazos señalados siguientes:

1. Durante el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de este Decreto-ley, el único condicionamiento por otorgar las licencias será disponer del informe favorable a que se hace referencia en este precepto. Durante este plazo los ayuntamientos deberán aprobar definitivamente el proyecto de urbani zación o dotación de servicios que implanté el sistema de alcantarillado, inclu yendo las conexiones a los sistemas generales de depuración.

2. Las obras previstas en el apartado anterior se deben ejecutar y deben estar en funcionamiento antes de dos años a contar desde la entrada en vigor del Decreto-ley.

3. El finalizar el plazo de dos años se deberán haber conectado al servicio de alcantarillado todas las edificaciones incluidas dentro las áreas de suelo urba no o urbanizable de uso predominando residencial y de tipología unifamiliar ais lada que constituyan una unidad de actuación, polígono o sector.

4. Dentro del procedimiento de otorgamiento de nuevas licencias de edi ficación deberá constar la conformidad de la Administración competente en materia de recursos hídricos. En ningún caso se podrán otorgar las nuevas licen cias de edificación ubicadas en zonas con riesgo de contaminación de acuíferos o riesgo geológico.

Transcurrido el primer plazo de un año sin que se hayan aprobado los correspondientes proyectos de urbanización, de dotación de servicios y de cone xión a los sistemas generales y, en todo caso, después del plazo señalado de dos años, no se podrán otorgar licencias hasta que no se haya subsanado la falta del servicio de alcantarillado, incluyendo la conexión de todas las edificaciones comprendidas dentro las áreas mencionadas.