Articulo 3 medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil
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Articulo 3 medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil

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Artículo 3. Modificación de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

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Con efectos de 1 de enero de 2017, se añade un nuevo apartado 5 al artículo 3 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, con la siguiente redacción.

«5. Los beneficios en las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de las empresas previstos en este artículo consistirán en una bonificación cuando la contratación se produzca con trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, aplicándose dicha bonificación en los mismos términos que las reducciones previstas en los apartados anteriores.»