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Articulo 3 Medidas urgentes para impulso y estímulo del ParcBit

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Artículo 3. Gestión del Parque

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1. Los Estatutos del ParcBit deben regir los servicios y elementos de uso común del ParcBit, los mecanismos y el procedimiento de acceso e instalación de las empresas dentro del Parque y su funcionamiento. Todos los propietarios y usuarios del ParcBit deben observar y cumplir las disposiciones contenidas en los Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior del Parque, así como la legislación vigente y aplicable.

2. El Reglamento de Régimen Interior del ParcBit tiene por objeto establecer un conjunto de normas para regular la conservación y mantenimiento de la urbanización y sus servicios, así como su adecuada utilización y la ordenación de los detalles de convivencia y comportamiento dentro del Parque de Innovación Tecnológica, tanto en las zonas exteriores, como en las parcelas y locales.

3. Con objeto de verificar que los interesados en instalarse en el Parque cumplen los requerimientos previstos en el artículo 2, así como en los supuestos de modificación de la actividad, cuando ya están instalados, deben someter obligatoriamente su proyecto de instalación y uso o, en su caso, la modificación al control previo y a la aprobación de la Comisión de Admisión de Clientes del ParcBit. Los solares, parcelas, locales, módulos o unidades solo pueden destinarse a la actividad o actividades que la Comisión de Admisión de Clientes haya aprobado previamente. La Comisión de Admisión de Clientes dispone de normativa propia.

4. La composición de la Comisión de Admisión de Clientes del ParcBit se deberá aprobar mediante una resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización, que se publicará en Boletín Oficial de las Illes Balears.