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Articulo 3 Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid

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Artículo 3. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre

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El Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifican los epígrafes «J» y «P» del apartado 1 del artículo 32, que quedan redactados de la siguiente manera:

1. Se modifican los epígrafes «J» y «P» del apartado 1 del artículo 32, que quedan redactados de la siguiente manera:

«J) Sin contenido.

P) Tasas en materia de ARCHIVOS, GESTIÓN DE DOCUMENTOS Y PATRIMONIO DOCUMENTAL Y PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO».

2. Se modifican los contenidos de los apartados correspondientes a los epígrafes «J» y «P» del artículo 32, que quedan redactados de la siguiente manera:

«J) Sin contenido.

P) Tasas en materia de ARCHIVOS, GESTIÓN DE DOCUMENTOS Y PATRIMONIO DOCUMENTAL Y PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO:

La tasa por emisión de certificados y consultas sobre el Patrimonio Histórico Inmueble, Mueble, Arqueológico, Paleontológico y Etnográfico de la Comunidad de Madrid, regulada en el Capítulo LX de este título.

La tasa por reproducción de documentos, por cesión de uso de imágenes y documentos audiovisuales con fines editoriales, publicitarios y, en general, de comunicación pública y por autenticación de copias o emisión de certificados sobre documentos obrantes en los centros de archivo de la dirección general competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental o gestionados por ésta, regulada en el Capítulo CVIII de este título.

La tasa por utilización y aprovechamiento de los espacios de los centros de archivo dependientes de la dirección general competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental, o gestionados por ésta, así como de las zonas comunes del Complejo "El Águila", para grabaciones y celebración de eventos, actos y cursos, regulada en el Capítulo CIX de este título».

Dos. Se añaden dos nuevos apartados al artículo 177, con la siguiente redacción:

«4. Quienes ostenten la condición de víctimas de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

5. Las familias numerosas, en los siguientes términos:

a) 100 por 100 de exención a los miembros de familias numerosas de categoría especial,

b) 50 por 100 de exención a los miembros de familias numerosas de categoría general».

Tres. Se modifica la tarifa 32.02 del artículo 187, que queda redactado de la siguiente manera:

«Tarifa 32.02. Permisos para la caza de la cabra montés y venta de ejemplares en vivo para repoblación.

3202.1 Cuota de entrada: el cazador agraciado en el sorteo de ejemplares según la clase de terrenos y tipo de cazador, deberá ingresar la cantidad de 525,50 euros en el caso de ejemplares machos y de 150 euros en el caso de ejemplares hembra, en concepto de cuota de entrada, con independencia del resultado de la cacería.

3202.2 Cuota complementaria: una vez abatida la pieza, se abonarán, en concepto de cuota complementaria, de acuerdo con la siguiente tabla y las mediciones de campo empleadas por la Junta de Homologación de Trofeos de Caza de la Comunidad de Madrid, las siguientes cantidades:

PUNTOS

IMPORTE

(EUROS)

PUNTOS

IMPORTE

(EUROS)

PUNTOS

IMPORTE

(EUROS)

160

383,62 €

201

966,92 €

242

4.813,63 €

161

394,13 €

202

998,47 €

243

4.939,74 €

162

404,65 €

203

1.030,00 €

244

5.065,87 €

163

415,15 €

204

1.061,52 € €

245

5.191,99 €

164

425,65 €

205

1.093,05 €

246

5.318,11 €

165

436,17 €

206

1.124,58 €

247

5.444,23 €

166

446,68 €

207

1.156,11 €

248

5.570,36 €

167

457,19 €

208

1.187,64 €

249

5.696,47 €

168

467,69 €

209

1.219,17 €

250

5.822,59 €

169

478,21 €

210

1.282,24 €

251

5.948,73 €

170

488,72 €

211

1.345,30 €

252

6.074,84 €

171

499,23 €

212

1.408,35 €

253

6.200,97 €

172

509,75 €

213

1.471,41 €

254

6.327,07 €

173

520,25 €

214

1.534,47 €

255

6.453,19 €

174

530,76 €

215

1.597,54 €

256

6.579,33 €

175

541,27 €

216

1.660,60 €

257

6.705,44 €

176

551,78 €

217

1.723,66 €

258

6.831,57 €

177

562,29 €

218

1.786,72 €

259

6.957,69 €

178

572,80 €

219

1.912,84 €

260

7.083,80 €

179

583,32 €

220

2.038,96 €

261

7.209,94 €

180

593,82 €

221

2.165,08 €

262

7.336,05 €

181

604,33 €

222

2.291,21 €

263

7.462,17 €

182

614,85 €

223

2.417,32 €

264

7.588,29 €

183

625,35 €

224

2.543,44 €

265

7.714,41 €

184

635,86 €

225

2.669,56 €

266

7.840,54 €

185

646,37 €

226

2.795,69 €

267

7.966,66 €

186

656,88 €

227

2.921,81 €

268

8.092,78 €

187

667,39 €

228

3.047,93 €

269

8.218,90 €

188

677,90 €

229

3.174,06 €

270

8.408,08 €

189

688,42 €

230

3.300,16 €

271

8.660,33 €

190

698,92 €

231

3.426,30 €

272

8.975,63 €

191

714,70 €

232

3.552,41 €

273

9.353,99 €

192

730,45 €

233

3.678,53 €

274

9.774,40 €

193

746,22 €

234

3.804,66 €

275

10.257,86 €

194

761,98 €

235

3.930,77 €

276

10.804,39 €

195

777,74 €

236

4.056,91 €

277

11.413,97 €

196

809,27 €

237

4.183,03 €

278

12.086,61 €

197

840,80 €

238

4.309,13 €

279

12.822,32 €

198

872,34 €

239

4.435,26 €

280

13.621,10 €

199

903,87 €

240

4.561,38 €

200

935,40 €

241

4.687,51 €

Resto de puntos: el punto según la diferencia de los dos últimos valores referenciados.

B) En el caso de ejemplares hembra: 50 euros.

Si el cazador hiere la pieza y no puede cobrarse, tendrá que abonar, en concepto de cuota complementaria, 400 euros en el caso de los ejemplares macho y 50 euros en el caso de los ejemplares hembra.

3202.3 Venta de ejemplares en vivo para repoblación (los importes se entienden en origen, siendo por cuenta del titular del permiso todos los gastos de expedición, transporte, guía sanitaria y demás gastos vinculados):

a) Chivos hasta un año: ejemplar macho: 500 euros; ejemplar hembra: 800 euros.

b) Ejemplares hasta 3 años: ejemplar macho: 1500 euros; ejemplar hembra: 800 euros.

c) Ejemplares adultos a partir de 3 años: ejemplar macho no medallable: 3.153,03 euros; ejemplar macho medallable: conforme subtarifa 3202.2.A) -según medición; ejemplar hembra: 800 euros».

Cuatro. Se eliminan las tarifas 34.01, 34.02, 34.06, 34.07, 34.08, 34.09, 34.10, 34.11, 34.14, 34.19, 34.20, 34.21, 34.22, 34.23, 34.25, 34.26, 34.27, que quedan sin contenido y se modifican el resto de tarifas del artículo 197, que queda redactado de la siguiente manera:

«Tarifa 34.03. Deslindes de los linderos de montes privados en colindancia con montes públicos:

3403.1 Por kilómetro de itinerario de lindero de monte privado con monte público: 343,96 euros.

La aplicación de esta tarifa no puede ser inferior a 43,54 euros (como tarifa mínima).

Tarifa 34.04. Amojonamientos de los linderos de montes privados en colindancia con montes públicos:

3404.1 Por kilómetro de itinerario de lindero de monte privado con monte público: 1061,01 euros.

La aplicación de esta tarifa no puede ser inferior a 217,67 euros (como tarifa mínima).

Tarifa 34.05. Reposición de mojones en linderos de montes públicos o en linderos de montes privados en colindancia con montes públicos:

Por unidad: 123,78 euros.

Tarifa 34.12. Autorizaciones en montes demaniales para usos especiales: pruebas deportivas, rodajes y otros eventos recreativos o culturales.

3412.1 Por informe sin previo reconocimiento de campo: 62,47 euros.

3412.2 Por informe con reconocimiento de campo, pero sin toma de datos: 191,22 euros.

3412.3 Por informe con reconocimiento de campo, pero con toma de datos: 308,31 euros.

Tarifa 34.13. Autorizaciones de ocupaciones temporales en montes públicos catalogados y de cambios de cultivos o de usos en terrenos forestales de la Comunidad de Madrid:

3413.1 Por expediente: 267,97 euros.

Tarifa 34.15. Aprovechamientos forestales y toda clase de disfrutes en montes incluidos en el catálogo de los de utilidad pública, consorciados o con convenio, cuya gestión desempeñen los servicios forestales de la Comunidad de Madrid:

3415.1 Aprovechamiento de pastos. 0,15 euros por hectárea.

3415.2 Aprovechamiento de madera 0,58 euros por pie.

No estará sujeta a la tasa cuando sean pies secos o con diámetro medio inferior a 14 centímetros.

3415.3 Aprovechamiento de madera en cargadero: 0,26 euros por metro cúbico.

3415.4 Aprovechamiento de resinas: 0,31 euros por pie.

3415.5 Aprovechamiento de corcho: 0,29 euros por pie.

3415.6 Aprovechamiento de frutos u otros productos del monte. 0,01 euros por kilogramo.

3415.7 Aprovechamiento de caza: 0,14 euros por hectárea.

3415.8 Aprovechamiento de colmenas: 0,22 euros por unidad.

Para todos ellas, se establece una tarifa mínima de 5,80 euros.

Tarifa 34.16. Aprovechamientos forestales en montes públicos y privados no gestionados por la Comunidad de Madrid:

3416.1 Por comprobación del señalamiento y reconocimientos finales de aprovechamientos de madera, la tarifa será de 0,20 euros por pie.

3416.2 Por comprobación del señalamiento y reconocimientos finales de aprovechamientos de leñas, la tarifa será de 0,04 euros por estéreo.

3416.3 Por comprobación del señalamiento y reconocimientos finales de aprovechamientos de corcho, la tarifa será de 0,11 euros por pie.

Para todas ellas, se establece una tarifa mínima de 5,80 euros.

No estarán sujetos a la tasa los reconocimientos finales de aprovechamientos y disfrutes forestales de madera, cuando se trate de pies secos o con diámetro normal inferior a 14 centímetros ni cuando sean aprovechamientos domésticos de menor cuantía definidos en la normativa regional.

Tarifa 34.17. Permutas de terrenos. 308,31 euros.

Tarifa 34.18. Exclusión de montes o partes de montes de los catálogos. 308,31 euros.

Tarifa.34.24. Aprovechamientos de quioscos en montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid:

3424.1 Por expediente: 55,24 euros».

Cinco. Quedan sin contenido los artículos 401 a 405 del Capítulo LXXX del Título IV.

Seis. Quedan sin contenido los artículos 406 a 411 del Capítulo LXXXI del Título IV.

Siete. Se crea el Capítulo CVIII dentro del Título IV, que queda redactado en los siguientes términos:

«Capítulo CVIII

108. Tasa por reproducción de documentos, por cesión de uso de imágenes y documentos audiovisuales con fines editoriales, publicitarios y, en general, de comunicación pública y por autenticación de copias o emisión de certificados sobre documentos obrantes en los centros de archivo de la dirección general competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental o gestionados por esta.

Artículo 536. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la reproducción de documentos, la cesión de uso de imágenes y documentos audiovisuales con fines editoriales, publicitarios y, en general, de comunicación pública, la emisión de certificados y la autenticación de copias de documentos obrantes en los centros de archivo de la dirección general competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental o gestionados por esta.

2. La mera compulsa no queda sujeta a la tasa.

3. No quedan sujetas a las tarifas 108.02 y 108.03 del artículo 538, relativas a la cesión de uso con fines editoriales, publicitarios y, en general, de comunicación pública, los documentos cuyo titular no sea la Comunidad de Madrid y, por lo tanto, no figuren adscritos al Patrimonio de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid. En estos casos, se estará a lo dispuesto en el instrumento jurídico que regule el depósito de dichos documentos suscrito por la Comunidad de Madrid y los propietarios de los mismos.

Artículo 537. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la prestación de las actividades que integran su hecho imponible.

Artículo 538. Tarifas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 108.01. Reproducción de documentos obrantes en los centros de archivo de la dirección general competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental o gestionados por ésta.

10801.1 Copia en papel a partir de documentos originales y de reproducciones en soporte microfilm y soporte digital.

10801.11 Por cada copia en blanco y negro en DIN-A4 (por hoja): 0,25 euros.

10801.12 Por cada copia en color en DIN-A4 (por hoja): 0,39 euros.

10801.13 Por cada copia en blanco y negro en DIN-A3 (por hoja): 0,30 euros.

10801.14 Por cada copia en color en DIN-A3 (por hoja): 0,43 euros.

10801.15 Por cada copia en blanco y negro en DIN-A2 (por hoja): 1,20 euros.

10801.16 Por cada copia en color en DIN-A2 (por hoja): 1,75 euros.

10801.17 Por cada copia en blanco y negro en DIN-A1 (por hoja): 1,50 euros.

10801.18 Por cada copia en color en DIN-A1 (por hoja): 2,04 euros.

10801.19 Por cada copia en blanco y negro en DIN-A0 (por hoja): 2,00 euros.

10801.110 Por cada copia en color en DIN-A0 (por hoja): 2,59 euros.

10801.2 Reproducción de imágenes digitales de documentos.

10801.21 Por la digitalización de documentos y envío electrónico de las imágenes a partir de documentos originales.

Por cada imagen digitalizada y su envío electrónico: 0,30 euros.

Adicionalmente, se incrementará el precio en 4,25 euros por el soporte de grabación físico, en caso de solicitar las imágenes en el citado soporte.

10801.22 Por envío electrónico de imágenes ya digitalizadas de hasta un máximo de 50 MB de archivos digitales: 0,50 euros.

Adicionalmente, se incrementará el precio en 4,25 euros por el soporte de grabación físico, en caso de solicitar las imágenes en el citado soporte.

10801.23 Por cada MB adicional, a partir de 50 MB, de archivos digitales: 0,20 euros.

En caso de ser necesario un soporte físico adicional al primero, se incrementará el precio en 4,25 euros por el soporte de grabación.

Tarifa 108.02. Cesión de uso de imágenes de documentos obrantes en los centros de archivo de la dirección general competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental, o gestionados por ésta, para fines editoriales, publicitarios y, en general, de comunicación pública.

10802.1 Para libros, revistas o periódicos (imagen en blanco y negro o color).

10802.11 Publicaciones de tirada inferior o igual a 5.000 ejemplares:

10802.111 Página completa: 84,00 euros por imagen.

10802.112 Portada y contraportada: 194,00 euros por imagen.

10802.12 Publicaciones de tirada de 5.001 ejemplares a 25.000 ejemplares:

10802.121 Página completa: 104,00 euros por imagen.

10802.122 Portada y contraportada: 214,00 euros por imagen.

10802.13 Publicaciones de tirada a partir de 25.001 ejemplares:

10802.131 Página completa: 114,00 euros por imagen.

10802.132 Portada y contraportada: 224,00 euros por imagen.

10802.2 Para exposiciones temporales.

10802.21 Panel de exposición (en blanco y negro o color): 69,00 euros.

Adicionalmente, por cada tres meses expuesto: 30,00 euros.

10802.3 Para exposiciones permanentes.

10802.31 Panel de exposición (en blanco y negro o color): 1.100,00 euros.

10802.4 Para audiovisuales.

10802.41 Para filmación no publicitaria (por uso y una emisión): 134,00 euros por imagen.

Por cada emisión adicional: 20,00 euros.

10802.42 Para filmación publicitaria (por uso y una emisión): 350,00 euros por imagen.

Por cada emisión adicional: 30,00 euros.

10802.5 Para otros tipos de impresiones o reproducciones.

10802.51 Para impresión comercial (tarjeta postal, sello, camiseta, etc.): 214,00 euros por imagen.

Adicionalmente, por cada 1.000 ejemplares: 15,00 euros.

10802.52 Para impresión comercial (cartel): 314,00 euros por imagen.

Adicionalmente, por cada 1.000 ejemplares: 15,00 euros.

10802.6 Para reproducción en sitios web.

10802.61 Para reproducción en sitios web con fines de comunicación pública: 224,00 euros por imagen.

10802.62 Para reproducción en sitios web con fines comerciales y publicitarios: 350,00 euros por imagen.

Tarifa 108.03. Cesión de uso de documentos audiovisuales en soporte digital obrantes en los centros de archivo de la dirección general competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental, o gestionados por ésta, para fines editoriales, publicitarios y, en general, de comunicación pública.

10803.1 Cesión de uso de documentos audiovisuales en soporte digital.

10803.11 Envío electrónico de documentos audiovisuales hasta 30 minutos (tarifa mínima): 350,00 euros. Por cada minuto adicional: 10,00 euros.

Adicionalmente, se incrementará el precio en 6,70 euros por el soporte de grabación físico, en caso de solicitar las imágenes en el citado soporte.

Tarifa 108.04. Autenticación de copias y emisión de certificados de documentos obrantes en los centros de archivo de la dirección general competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental o gestionados por esta.

10804.1 Autenticación de copias de documentos.

10804.11 Por cada página autenticada de copia en papel de un documento: 0,76 euros.

10804.12 Por autenticación de copia digital de un documento: 0,70 euros.

10804.2 Emisión de certificados de documentos.

10804.21 Por cada certificado: 9,88 euros.

Artículo 539. Exenciones y bonificaciones.

Están exentos del pago:

a) Los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid.

b) Las entidades integrantes de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y entes dependientes de la misma.

c) Los órganos, entidades y entes de cualesquier otras Administraciones públicas que tengan establecida exención a favor de la Comunidad de Madrid por el mismo hecho imponible.

d) Las publicaciones periódicas de carácter científico, actas de congresos u otros encuentros de carácter académico o científico equivalentes, tesis, tesinas, trabajos de fin de Grado y trabajos de fin de Máster solamente en cuanto a las tarifas 108.02 y 108.03 hasta un máximo de 50 imágenes de documentos o 30 minutos de documentos audiovisuales.

Artículo 540. Devengo y pago.

La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente».

Ocho. Se crea el nuevo Capítulo CIX dentro del Título IV, que queda redactado en los siguientes términos:

«Capítulo CIX

109. Tasa por utilización y aprovechamiento de los espacios de los centros de archivo dependientes de la dirección general competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental, o gestionados por ésta, así como de las zonas comunes del Complejo "El Águila", para grabaciones y celebración de eventos, actos y cursos.

Artículo 541. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los espacios de los centros de archivo dependientes de la dirección general competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental, o gestionados por ésta, así como del Salón de Actos y el Aula de Formación del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid, de otras dependencias del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid, de dependencias del edificio de exposiciones del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid, y del patio y de la cafetería del Complejo "El Águila" para grabaciones y celebración de eventos, actos y cursos previamente autorizados por la Administración de la Comunidad de Madrid.

2. No está sujeta a la tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial de la cafetería del Complejo "El Águila" cuando se encuentre cedida su explotación a un concesionario.

Artículo 542. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la utilización privativa o el aprovechamiento especial que constituye su hecho imponible.

Artículo 543. Tarifas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 109.1 Por uso de los espacios del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid y de las zonas comunes del Complejo "El Águila" para grabaciones.

10901.1 Por cada hora o fracción de grabación: 682,64 euros.

Tarifa 109.2. Por uso del Salón de Actos del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid para la celebración de eventos, actos y cursos.

10902.1 Por las dos primeras horas de ocupación o fracción: 511,98 euros.

10902.2 Por cada hora adicional o fracción: 170,66 euros.

Tarifa 109.3. Por uso del Aula de Formación del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid para la celebración de eventos, actos y cursos.

10903.1 Por ocupación durante media jornada (de hasta cuatro horas): 59,73 euros.

10903.2 Por ocupación durante la jornada completa (más de cuatro y hasta ocho horas): 110,94 euros.

Tarifa 109.4. Por uso de otras dependencias del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid para la celebración de eventos, actos y exposiciones.

10904.1 Por las dos primeras horas de ocupación o fracción: 511,98 euros.

10904.2 Por cada hora adicional de ocupación o fracción: 170,66 euros.

10904.3 Por día: 1.023,96 euros.

Tarifa 109.5. Por uso de dependencias del edificio de exposiciones del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid para la celebración de eventos, actos y exposiciones.

10905.1 Uso de las dependencias de la planta 0.

10905.11 Por las dos primeras horas de ocupación o fracción: 511,98 euros.

10905.12 Por cada hora adicional de ocupación o fracción: 170,66 euros.

10905.13 Por día: 1.023,96 euros.

10905.2 Uso de las dependencias de la planta 3.a.

10905.21 Por las dos primeras horas de ocupación o fracción: 511,98 euros.

10905.22 Por cada hora adicional de ocupación o fracción: 170,66 euros.

10905.23 Por día: 1.023,96 euros.

Tarifa 109.6. Por uso del patio y de la cafetería del Complejo "El Águila" para la celebración de eventos y actos.

10906.1 Por las dos primeras horas de ocupación o fracción: 511,98 euros.

10906.2 Por cada hora adicional de ocupación o fracción: 170,66 euros.

10906.3 Por día: 1.023,96 euros.

Artículo 544. Exenciones y bonificaciones.

1. Están exentos del pago:

a) Los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid.

b) Las entidades integrantes de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y entes dependientes de la misma.

c) Las asociaciones profesionales de archiveros.

d) Las instituciones públicas o privadas que tengan firmado convenio de colaboración vigente en materia de archivos y patrimonio documental con la Comunidad de Madrid para actividades relacionadas con el objeto de dichos convenios.

e) Los rodajes cinematográficos y series televisivas en todos sus formatos, de ficción y documentales, a excepción de los rodajes publicitarios de carácter comercial, con el fin de fomentar y difundir las actividades cinematográficas y audiovisuales.

2. Se aplicará, previa solicitud, una bonificación del 50 por ciento sobre las cuantías previstas en el artículo anterior cuando las solicitudes de utilización y aprovechamiento procedan de:

a) Instituciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro cuyo fin social sea la promoción cultural o que colaboren en las actividades de la dirección general competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental.

b) Fundaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, cuyo fin social sea la promoción cultural.

c) Fundaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley estatal 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cuya sede social se encuentre ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y cuyo fin social sea la promoción cultural.

Artículo 545. Devengo y pago.

El devengo se producirá en el momento de la autorización de utilización o aprovechamiento, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente, previa liquidación administrativa girada al efecto».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 23-12-2022