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Articulo 3 Medidas urgentes para la gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos

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Artículo 3. Tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos de ejecución de gastos con cargo a fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.

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1. Se declara la aplicación de la tramitación de urgencia y el despacho prioritario, en los términos previstos en los artículos 33 y 71 respectivamente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de los procedimientos administrativos que impliquen la ejecución de gastos con cargo a los fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación, sin necesidad de que el órgano administrativo motive dicha urgencia en el correspondiente acuerdo de inicio.

2. Lo establecido en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9 de este decreto-ley foral.

3. En ningún caso será objeto de reducción la duración de los plazos referidos a la presentación de solicitudes y de recursos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2021 en vigor desde 23-04-2021