Articulo 3 Medidas urgentes de empleo

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Artículo 3. Disponibilidades presupuestarias.

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1. La concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

2. Para la tramitación de las subvenciones aprobadas en el presente decreto-ley, se destinan un total de ciento sesenta y siete millones setecientos sesenta y cinco mil noventa y tres euros (167.765.093 euros) con cargo a los programas presupuestarios 32L y 72C, para el ejercicio 2022, distribuido en las siguientes partidas presupuestarias:

LÍNEAS

Partida presupuestaria

Código financiación

Importe Partidas (€ )

Importe Total Línea (€ )

Línea 1. Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas.

1039180000

G/32L/44200/00

MR08230101

13.000.000

29.112.689

1039180000

G/32L/46000/00

MR08230101

16.112.689

Línea 2. Programa Investigo.

1039180000

G/32L/44200/00

MR08230102

15.000.000

38.884.859

1039180000

G/32L/47000/00

MR08230102

17.900.000

1039180000

G/32L/48000/00

MR08230102

5.984.859

Línea 3. Programas de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano.

1039180000

G/32L/44200/00

MR08230203

325.000

16.224.893

1039180000

G/32L/46000/00

MR08230203

3.250.000

1039180000

G/32L/48000/00

MR08230203

12.649.893

Línea 4. Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad: Colectivos vulnerables.

1039180000

G/32L/47000/00

MR08230402

12.071.372

40.237.772

1039180000

G/32L/48000/00

MR08230402

28.166.400

Línea 5. Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad: Emprendimiento y microempresas. Empleo y transición productiva hacia la economía verde o la economía digital.

1039180000

G/32L/47000/00

MR08230401

7.000.000

10.000.000

1039180000

G/32L/48000/00

MR08230401

3.000.000

Línea 6. Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad: Emprendimiento y microempresas. Transición del trabajo autónomo y de la economía social hacia una economía verde y digital.

1000180000

G/72C/47000/00

MR08230401

12.489.330

33.304.880

1000180000

G/72C/47001/00

MR08230401

12.489.330

1000180000

G/72C/47002/00

MR08230401

4.163.110

1000180000

G/72C/47003/00

MR08230401

4.163.110

Total

167.765.093

3. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente. En el supuesto de que, una vez tramitadas la totalidad de solicitudes presentadas, en alguna de las líneas de subvención resultara sobrante del crédito asignado para su financiación, este se podrá reasignar para financiar las solicitudes de otra u otras líneas de subvención que hubieran sido denegadas por agotamiento de crédito. Dicha reasignación se efectuará mediante resolución del órgano competente para resolver.

El importe total previsto para su empleo en la línea 6 se divide, para cada una de sus medidas, entre el destinado a actuaciones que contribuirán a facilitar la consecución de una economía verde o una economía digital. En el supuesto de que, una vez tramitada la totalidad de solicitudes presentadas resultara sobrante en alguna partida presupuestaria, este se podrá reasignar a otra u otras partidas presupuestarias para financiar las solicitudes que no puedan ser atendidas por agotamiento del crédito inicialmente previsto en las mismas.

4. Se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de concesión que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del mismo.

5. A los efectos de dotar las partidas presupuestarias señaladas en el apartado 2 se habilita a la Consejería competente en materia de hacienda para tramitar, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las modificaciones presupuestarias que resulten precisas.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente para conceder las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley para, en cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto la presente convocatoria si no es objeto de resolución de concesión.

7. Las subvenciones se financiarán con cargo a los correspondientes fondos dotados en el Presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco de los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión «Plan Nacional de Competencias Digitales» y «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

8. Se podrán aprobar nuevas convocatorias de las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley, si hubiera disponibilidad presupuestaria.