Articulo 3 medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears
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Artículo 3. Ayuda social de protección a los trabajadores y trabajadoras demandantes de empleo

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1. Esta ayuda social tiene por objeto la protección de los trabajadores y trabajadoras demandantes de empleo que son perceptores de prestaciones o subsidios económicos por desempleo, con objeto de atenuar los problemas derivados del aumento de su coste de vida.

2. De acuerdo con el apartado 2 del artículo 263 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 20 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se entiende por prestación contributiva aquella que tiene por objeto proporcionar prestaciones sustitutivas de las rentas salariales dejadas de percibir como consecuencia de la pérdida de un empleo anterior o de la suspensión del contrato o reducción de la jornada. Mientras que, de acuerdo con el apartado 3 del artículo mencionado, se entiende por subsidio de desempleo, de nivel asistencial y complementario del nivel contributivo aquel que garantiza la protección de los trabajadores desempleados que se encuentren en cualquiera de los supuestos incluidos en el artículo 274 del Real Decreto Legislativo 8/2015, antes mencionado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-11-2022 en vigor desde 08-11-2022