Articulo 3 Medidas urgentes en el ámbito tributario y financiero
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»Artículo 3. Exención de la tasa de la pesca fresca.
Vigente
Estarán exentos de la tasa de la pesca fresca (TA4) durante un período de seis meses, desde la entrada en vigor de este Decreto ley, el armador del barco o embarcación pesquera y sus sustitutos, en caso de que la pesca fresca acceda al puerto por vía marítima.