Articulo 3 Medidas urgent... económica

Articulo 3 Medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica

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Artículo 3. Modificación de la Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

Vigente

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Se modifica la disposición adicional segunda de la Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, que queda redactada en los siguientes términos

«1. Se establece la posibilidad de proceder a la tramitación anticipada de expedientes de gasto de ejercicios posteriores, llegando a la fase de formalización del compromiso de gasto para cualquier tipo de expediente que se financie con los Fondos de los Planes Next Generation EU, cualquiera que sea el instrumento o negocio jurídico utilizado para tal fin. Para la tramitación anticipada de los expedientes de gasto será suficiente con que la financiación de los mismos se acredite mediante certificación del Servicio o Unidad a quien corresponda la gestión económica del centro gestor instructor del expediente. A estos expedientes no les será de aplicación las disposiciones previstas en la disposición adicional decimotercera de la Ley 2/2006, de 3 de mayo.

2. La autorización de las transferencias que afecten a los créditos financiados con los Fondos de los Planes Next Generation EU corresponderá al Consejero de Economía y Hacienda, a excepción de las que la Ley 2/2006, de 3 de mayo, atribuye a los consejeros o a los presidentes o máximos representantes de los organismos autónomos y entidades u órganos que posean dotación diferenciada con presupuesto limitativo que la seguirán ejerciendo en los mismos términos.

3. Las subvenciones que se concedan por parte de la Administración de la Comunidad que estén financiadas total o parcialmente con los Fondos de los Planes Next Generation EU, estarán exceptuadas de su inclusión en los planes estratégicos de subvenciones previstos en el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

4. Para la tramitación de la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones financiadas total o parcialmente con los Fondos de los Planes Next Generation EU solo será exigible el informe de los Servicios Jurídicos correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2022 en vigor desde 25-06-2022