Articulo 3 Medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales
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»Art. 3.º
Vigente
Queda suprimido el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados que grava las instancias y documentos que los particulares presenten ante las Oficina Públicas, las certificaciones expedidas por autoridades o funcionarios a instancia de parte y las autorizaciones, licencias, concesiones y permisos expedidos por autoridades administrativas
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-1986 en vigor desde 26-03-1986