Articulo 3 Medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la UE en materia del mercado de valores
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»Artículo 3. Organismo rector.
Vigente
1. Los mercados regulados estarán regidos y administrados por una entidad que ostentará la condición legal de organismo rector del correspondiente mercado.
2. En caso de que el mercado regulado sea una persona jurídica y esté regido u operado por un organismo rector distinto del propio mercado, los requisitos y obligaciones previstos en el presente título se distribuirán entre el mercado regulado y el organismo rector.