Articulo 3 Medidas Tribut...el Déficit

Articulo 3 Medidas Tributarias para la Reducción del Déficit

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Artículo 3. Tipo de gravamen autonómico en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos

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1. De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican deter minadas normas tributarias, el tipo de gravamen autonómico en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, al que se refiere el apartado diez, punto 3, del artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, será el siguiente:

a) Gasolinas: 48 euros por 1.000 litros.

b) Gasóleo de uso general: 48 euros por 1.000 litros.

c) Fueloil: 2 euros por tonelada.

d) Queroseno de uso general: 48 euros por 1.000 litros.

2. El tipo de gravamen establecido en el apartado anterior se podrá modi ficar mediante la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma dentro de los límites establecidos por la normativa general aplicable.