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Articulo 3 Medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional

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Artículo 3. Modificación de la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

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Uno. La subsección IV de la sección II del capítulo I del título II pasa a denominarse "Subsección IV. Periodo impositivo, devengo y prescripción".

Dos. Se modifica el artículo 19, que queda redactado de la siguiente forma.

"1. El periodo impositivo coincidirá con el año natural.

2. El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año con respecto a la totalidad de los residuos admitidos durante el año en las instalaciones de vertido que constituyen el hecho imponible, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.

3. No obstante, el período impositivo será inferior al año natural cuando se produzca el cese en la realización de las actividades que constituyen el hecho imponible, y dicha circunstancia sea puesta en conocimiento de la consejería competente en materia de medio ambiente, produciéndose el devengo del impuesto en la fecha de dicho cese.

4. En el supuesto contemplado en la letra b del artículo 14 de la presente ley, el devengo se producirá tras la formalización del acta de inspección o documento administrativo donde se constate dicho abandono.

5. En el supuesto contemplado en la letra c del artículo 14 el impuesto se devengará cuando transcurran los plazos establecidos en dicho artículo."

Tres. Se modifica el artículo 26, que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 26. Liquidación y pago.

1. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar autoliquidación del impuesto e ingresar, en su caso, la correspondiente deuda tributaria en el plazo del mes siguiente a la fecha de devengo. La cuota a ingresar será la resultante de deducir a la cuota anual el importe de los pagos fraccionados a que se refiere el artículo siguiente.

En el caso de cese de actividad la autoliquidación deberá presentarse en el mes siguiente a la fecha de dicho cese.

La aprobación del modelo de autoliquidación, así como el procedimiento para su pago y presentación, se determinará mediante Orden de la consejería competente en materia de hacienda.

2. Dicha autoliquidación deberá comprender todos los hechos imponibles realizados durante el ejercicio anterior, incluidas las operaciones exentas, así como los datos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias.

3. Los sujetos pasivos deberán presentar autoliquidación del impuesto incluso en el caso de no haberse producido, en relación con el mismo, ningún hecho imponible durante el periodo a que se refiera dicha autoliquidación.

4. En el supuesto contemplado en la letra b del artículo 14 de la presente ley deberá presentarse una autoliquidación por cada hecho imponible."

Cuatro. Se modifica el artículo 27, que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 27. Pagos fraccionados a cuenta.

1. En los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio y octubre, los sujetos pasivos deberán autoliquidar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al periodo impositivo que esté en curso.

2. En el supuesto de inicio de la actividad, los pagos fraccionados se realizarán a partir del trimestre en que se inicie dicha actividad, en los plazos a que se refiere el apartado anterior.

3. Dicho pago fraccionado deberá comprender todos los hechos imponibles realizados durante el trimestre natural anterior, incluidas las operaciones exentas, así como los datos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias correspondientes.

4. El importe de cada pago fraccionado resultará de aplicar el tipo de gravamen vigente en el período impositivo en curso, a la totalidad de las operaciones realizadas durante el trimestre natural a que se refiera el pago fraccionado.

5. La forma de pago y presentación de las autoliquidaciones correspondientes a los pagos fraccionados se determinará en la orden a que se refiere el artículo anterior."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013