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Articulo 3 Medidas Tributarias y Administrativas 2017 C. León

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Artículo 3.º Modificación de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

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1. Se modifica el artículo 51 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, en los siguientes términos:

"Artículo 51. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa las actuaciones administrativas desarrolladas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el ámbito de los servicios de comunicación audiovisual, y en particular:

a) El otorgamiento de las licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual previstas en los artículos 22.3 y 32.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

b) La renovación de las licencias.

c) La autorización previa de la celebración de negocios jurídicos sobre las licencias reguladas en el artículo 22 de la citada ley.

d) La expedición de certificaciones acreditativas de los datos y documentos obrantes en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de Castilla y León."

2. Se modifica el artículo 53 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, en los siguientes términos:

"Artículo 53. Devengo.

La tasa se devengará:

a) En el otorgamiento de licencias, cuando se otorguen.

b) En los negocios jurídicos sobre las mismas, cuando se autoricen, sin que surtan efecto ni puedan ser inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de Castilla y León sin la acreditación del pago de la tasa devengada.

c) En la renovación de las licencias y en la expedición de certificaciones acreditativas de los datos y documentos obrantes en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de Castilla y León, cuando se realicen las actuaciones administrativas gravadas. No obstante su pago se exigirá por adelantado."

3. Se modifica el artículo 54 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, en los siguientes términos:

"Artículo 54. Cuotas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:

1. Otorgamiento de licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica, renovación de la misma y autorización de negocios jurídicos que impliquen la transmisión de su titularidad: 4 euros por cada vatio de potencia asignado a la frecuencia conforme al Plan Técnico Nacional de Radiodifusión.

2. Otorgamiento de licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva, renovación de la misma y autorización de negocios jurídicos que impliquen la transmisión de su titularidad: 7.198,55 euros.

3. Autorización del arrendamiento o de otros negocios jurídicos que no impliquen la transmisión de la titularidad, sobre la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica: 1,58 euros por cada vatio de potencia asignado a la frecuencia conforme al Plan Técnico Nacional de Radiodifusión.

4. Autorización del arrendamiento o de otros negocios jurídicos que no impliquen la transmisión de la titularidad, sobre la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva: 2.836,86 euros.

5. Certificaciones acreditativas de los datos y documentos obrantes en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de Castilla y León: 7,65 euros por cada dato certificado."

4. Se modifica el artículo 63 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, en los siguientes términos:

"Artículo 63. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios técnicos y actividades administrativas realizadas por los órganos de la Administración de la Comunidad relacionados con la inspección, la inscripción en los registros a que se refiere el artículo 66.2, la expedición de certificaciones y la emisión de informes relativos al desempeño de actividades agrícolas."

5. Se modifica el artículo 66 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, en los siguientes términos:

"Artículo 66. Cuotas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:

1. Por inspección fitosanitaria a viveros, establecimientos de horticultura, arboricultura, fruticultura y jardinería, campos y cosechas, instalaciones, e inspección fitosanitaria para el comercio interior de productos: 55,75 euros.

2. Por inscripción en Registros Oficiales:

a) Registro Provisional de Viveros: 22,45 euros.

b) Registro de empresas dedicadas al acondicionamiento de granos para la siembra: 11,35 euros.

c) Registro de establecimientos Fitosanitarios y Zoosanitarios: 22,45 euros.

d) Registro de comerciantes productores de plantas vegetales y otros objetos de procedencia vegetal: 5,95 euros.

3. Informes facultativos:

a) Informe sin verificación sobre el terreno: 55,75 euros.

b) Informe con verificación sobre el terreno: 0,125% del valor de la mercancía verificada con un mínimo de 54,70 euros.

4. Certificaciones de traslado de aforos y certificación de semillas y plantas de vivero: 0,125% del valor de la mercancía verificada con un mínimo de 54,70 euros.

5. Tramitación de expedientes de cambio de aprovechamiento de terrenos: 55,75 euros.

6. Expedición de certificados:

a) Que requieran la búsqueda de expedientes archivados: 16,90 euros.

b) Que no requieran la búsqueda de expedientes archivados: 6,90 euros.

7. Expedición y renovación del carné de utilización de productos fitosanitarios: 4,11 euros."

6. Se modifica el artículo 119 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, en los siguientes términos:

"Artículo 119. Deducciones.

1. Los establecimientos dedicados al sacrificio de ganado que sean sujetos pasivos de la tasa podrán aplicarse en las cuotas establecidas en el artículo 116.1 las siguientes deducciones, sin que la cuantía total a deducir por la suma de los distintos conceptos pueda superar el 80% del importe:

1.1. Por la inspección y control sanitario anterior al sacrificio realizado en la explotación de origen, de conformidad con lo establecido en el Anexo II, Sección III, punto 7 del Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, y en el Anexo I, Sección I, Capítulo II, punto B.5 del Reglamento (CE) n.º 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, y no sea necesario repetirla en el matadero, se aplicará una deducción del 20%.

1.2. Por personal de apoyo al Servicio Veterinario Oficial suplido por los establecimientos sujetos pasivos de esta tasa. Podrán aplicarse, con carácter excluyente, las siguientes deducciones:

a) Cuando personal del matadero desempeñe las funciones de los asistentes oficiales especializados en relación con los controles de la producción de carne de aves de corral y de lagomorfos según se contempla en el Capítulo III de la Sección III del Anexo I del Reglamento (CE) n.º 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, se aplicará una deducción del 30%.

b) En los demás supuestos, cuando el sujeto pasivo, de acuerdo con su actividad y la normativa vigente, ponga a disposición de los Servicios Oficiales encargados del control oficial, personal propio que colabore de forma efectiva y suficientemente relevante en dicho control, se aplicará una deducción del 25%.

1.3. Por horario de sacrificio comprendido entre las 7 horas y las 16 horas de lunes a viernes, se aplicará una deducción del 10%.

1.4. Por uso eficiente de recursos asignados, cuando los sujetos pasivos que lleven a cabo la actividad de sacrificio dispongan de sistemas de planificación y programación y los lleven a la práctica de manera efectiva de forma que los servicios de control oficial conozcan el servicio que es necesario prestar con una antelación mínima de 72 horas, el sacrificio se realice de forma continuada a lo largo de la jornada de trabajo, concentrando el volumen de sacrificio semanal en días puntuales y tengan una plantilla suficiente para alcanzar una velocidad de sacrificio óptima, se aplicará una deducción del 25%.

1.5. Por apoyo instrumental, cuando el establecimiento ponga a disposición de los servicios de inspección el material y los equipamientos apropiados para llevar a cabo las actividades de control específicas en las mismas instalaciones. Esta dotación incluirá equipos de protección, espacio de trabajo suficiente, debidamente equipado y en condiciones adecuadas en cuanto a mobiliario, medios informáticos con acceso a Internet, material de oficina y comunicaciones, utensilios e instrumental adecuados, limpieza y desinfección de todo el equipo, incluido el vestuario, se aplicará una deducción del 20%.

2. Para la aplicación y graduación de estas deducciones se requerirá el reconocimiento de los órganos de la Administración competente en materia sanitaria, previa solicitud del titular del matadero (dirigida al Jefe del Servicio Territorial de Sanidad de la provincia donde esté ubicado el establecimiento) e informe de los Servicios Oficiales responsables del control oficial que acredite el cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento de las deducciones solicitadas. Asimismo, el reconocimiento de las deducciones inicialmente fijadas, podrá ser revisado posteriormente a instancia del interesado, si justificase la adecuación a los requisitos exigidos, o de oficio, si se detectase el incumplimiento de las condiciones a las que están sujetas dichas deducciones, previa audiencia del interesado.

3. Las deducciones de este artículo no serán aplicables cuando el sujeto pasivo haya sido sancionado por resolución firme en un procedimiento sancionador seguido por infracción grave o muy grave en materia sanitaria, durante los cuatro trimestres naturales siguientes contados a partir de aquél en que adquiera firmeza la resolución."

7. Se modifica el apartado 5 del artículo 143 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, en los siguientes términos:

"5. Inscripción y control de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos, excepto gasolineras:

a) Si la normativa no exige presentación de proyecto: 19,65 euros.

b) Si la normativa exige presentación de proyecto: se aplicarán las cuantías del apartado 1.a)."

8. Se modifica el apartado 13 y se introduce un nuevo apartado 24 en el artículo 150 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, en los siguientes términos:

"13. Expediente de caducidad de derecho minero a solicitud del titular: 250,00 euros."

"24. Abandono de labores de aprovechamiento y de instalaciones de residuos mineros:

a) Inspección final. Abandono definitivo de labores de aprovechamiento:

Hasta 10 hectáreas afectadas por el proyecto: 235,00 euros.

Por cada hectárea o fracción más: 10,00 euros.

b) Inspección final. Cierre y clausura de instalación de residuos mineros, Categoría A): 705,00 euros y Categoría no A): 235 euros."

9. Se modifica la Disposición Transitoria quinta de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, en los siguientes términos:

"Quinta. Exención de la tasa por prestación de servicios veterinarios en 2017.

Durante el año 2017 está exenta de la tasa por prestación de servicios veterinarios la expedición de la documentación necesaria para el transporte y circulación de animales de la especie bovina procedentes de explotaciones con orientación láctea y de las especies ovina y caprina procedentes de explotaciones con orientación láctea o cárnica, a la que se refiere la letra a) y el primer y cuarto guiones de la letra b) del apartado 2 del artículo 81, según corresponda."

10. Se introduce una Disposición Transitoria séptima en la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, en los siguientes términos:

"Séptima. Bonificación de determinadas tasas para el ejercicio 2018.

Con vigencia exclusiva en el ejercicio 2018 será aplicable una bonificación del 100% en la cuota tributaria de las siguientes tasas:

Tasa por actuaciones administrativas relativas a actividades agrícolas.

Tasa por aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras.

Tasa por prestación de servicios veterinarios."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2017 en vigor desde 07-07-2017