Articulo 3 Medidas Tribut...2012 CLeón

Articulo 3 Medidas Tributarias y Administrativas 2012 C.León

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Artículo 3. Tasa fiscal sobre el Juego.

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1. Se modifica el apartado 1 del artículo 38 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos.

«1. Regla general. Por regla general, la base imponible del tributo estará constituida por los ingresos netos, definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que se pueda obtener directamente derivado de su organización o celebración, deducidos los premios satisfechos por el operador a los participantes.»

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 38 ter del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Tipos Tributarios:

- a) El tipo tributario general será del 35 por 100.

- b) En las modalidades del tipo general del juego del bingo distintas del bingo electrónico, en cada adquisición de cartones se aplicará a la base imponible el tipo tributario que resulte de la siguiente tabla, en función de la suma de los valores faciales de los cartones adquiridos por cada sala desde el 1 de enero de cada año:

Suma acumulada de los valores faciales de los cartones adquiridos

Tipo aplicable

De 0 a 5.000.000,00 euros

50,0%

De 5.000.001,00 a 15.000.000,00 euros

52,5%

Más de 15.000.001,00 euros

55,0%

- c) El tipo tributario aplicable a la modalidad del juego del bingo electrónico será del 25 por 100.

- d) El tipo tributario aplicable a los juegos sometidos a la tasa que se desarrollen de forma remota será del 10 por 100.

- e) En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:

Porción de la base imponible comprendida entre

Tipo aplicable

0 y 2.000.000,00 euros

20%

2.000.000,01 euros y 3.000.000,00 euros

35%

3.000.000,01 euros y 5.000.000,00 euros

45%

Más de 5.000.000,01 euros

55%

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2012 en vigor desde 01-01-2013