Articulo 3 Medidas tributarias 2014 Navarra
Articulo 3 Medidas tribut...14 Navarra

Articulo 3 Medidas tributarias 2014 Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo tercero.-Ley Foral de Tasas y Precios Públicos.

Vigente

Tiempo de lectura: 12 min

Tiempo de lectura: 12 min


Con efectos a partir del 1 de enero de 2015, los preceptos de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, que a continuación se relacionan quedarán redactados del siguiente modo:

Uno.-Artículo 43, adición de la Tarifa 9.

Tarifa 9. Tiendas de apuestas.

1. Autorización de explotación: 437,58 euros.

2. Renovación de la autorización de explotación: 202,98 euros .

Dos.-Artículo 51, Tarifa 1.3.

3. Escolta, control y regulación de la circulación de vehículos que por sus características técnicas o en razón de las cargas que transporten excedan de las masas y dimensiones máximas autorizadas o transiten a velocidades inferiores a las mínimas reglamentariamente establecidas: 32 euros por hora y agente .

Tres.-Artículo 87, adición de la Tarifa 5.

Tarifa 5. Permisos temporales de caza: 12 euros por permiso .

Cuatro.-Artículo 91, Tarifas 2 y 3.

Tarifa 2. En cotos de pesca normal: 10 euros.

Tarifa 3. En cotos de pesca intensiva: 10 euros .

Cinco.-Nueva redacción del capítulo IV del título VII bis.

CAPÍTULO IV. Tasa por la licencia de pesca continental.

Artículo 92. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios administrativos inherentes a la expedición de las licencias que, según la legislación vigente, son necesarias para practicar la pesca continental.

Artículo 93. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la expedición de licencias necesarias para la pesca continental.

Artículo 94. Devengo.

La tasa se devengará y será exigible en el momento en que se soliciten las licencias.

Artículo 95. Tarifas.

La tasa se exigirá según las siguientes tarifas.

1. Para la licencia con periodo de vigencia de 5 años: 60 euros.

2. Para la licencia anual: 12 euros .

Seis.-Artículo 99, adición de las Tarifas 18, 19 y 20.

Tarifa 18. Título de Técnico Deportivo.

1. Tarifa normal: 50,20 euros.

2. Familia Numerosa 1.ª Categoría: 25,10 euros.

3. Familia Numerosa 2.ª Categoría: 0,00 euros.

Tarifa 19. Título de Técnico Deportivo Superior.

1. Tarifa normal: 72,80 euros.

2. Familia Numerosa 1.ª Categoría: 36,40 euros.

3. Familia Numerosa 2.ª Categoría: 0,00 euros.

Tarifa 20. Inscripción en pruebas libres modulares para la obtención del título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional.

1. Tarifa normal: 10,00 euros.

2. Familia Numerosa 1.ª Categoría: 5,00 euros.

3. Familia Numerosa 2.ª Categoría: 0,00 euros .

Siete.-Artículo 119, Tarifa 2.3.

2.3. Otorgamiento o renovación de autorizaciones de transporte público regular de viajeros de uso especial: 14 euros .

Ocho.-Artículo 119, Tarifa 6.1.

6.1. Por derechos de presentación a examen para la obtención del título de competencia profesional para el transporte, para la obtención o renovación del título de consejero de seguridad o para la obtención del certificado de aptitud profesional de conductor: 22 euros .

Nueve.-Artículo 119, adición de la Tarifa 6.3.

6.3. Renovación del título de competencia profesional o de consejero de seguridad o de la tarjeta de aptitud del conductor por cambios en los datos personales del titular: 5 euros .

Diez.-Artículo 119, Tarifa 7.

Se suprimen las tarifas 7.2 y 7.6 y se crea una nueva Tarifa 7.2.

7.2. Cambio de titularidad de centro: 178 euros .

Once.-Artículo 127.

Artículo 127. Tarifas.

EUROS

TARIFA 1

Construcción, reconstrucción o aumento de volumen de edificaciones. Establecimiento de estaciones de servicio e instalación de aparatos distribuidores de gasolina y lubricantes.

1.-Con presupuesto hasta 3.000 euros:

40,00

2.-Con presupuesto de 3.000 a 6.000 euros:

75,00

3.-Con presupuesto de 6.000 a 12.000 euros:

100,00

4.-Con presupuesto de 12.000 a 30.000 euros:

155,00

5.-Con presupuesto de más de 30.000 euros:

210,00

TARIFA 2

Realización de obras de conservación de edificaciones:

1.-Con presupuesto hasta 3.000 euros:

33,00

2.-Con presupuesto de 3.000 a 6.000 euros:

42,00

3.-Con presupuesto de más de 6.000 euros:

55,00

TARIFA 3

Construcción de cierre o muro de sostenimiento o contención:

1.-Cierre no diáfano (obra de fábrica o seto vivo), por metro lineal:

3,75 (Tm 30)

2.-Cierre diáfano (estaca y alambre o malla), por metro lineal:

2,00 (Tm 30)

3.-Muro de contención o de sostenimiento, por metro lineal:

5,00 (Tm 30)

TARIFA 4

Canalización subterránea de agua, electricidad, gas, teléfono, etc:

1.-Conducción por las zonas de protección:

2,00 (Tm 30)

2.-Cruce de calzada hasta diámetro de 1,00 metros por metro lineal:

5,00 (Tm 30)

3.-Cruce de calzada por medio de obra de fábrica o puente, incluido desvío provisional:

157,70

TARIFA 5

Instalación de tendidos aéreos:

1.-Cada poste o torre metálica para la línea alta tensión en zonas de protección:

10,85 (Tm 53)

2.-Cada poste para línea de baja tensión u otros tendidos en zonas de protección:

5,00 (Tm 36)

3.-Cruce de carretera con línea de alta tensión: por cada metro lineal sobre la explanación:

4,30 (Tm 53)

4.-Cruce de carretera con línea de baja tensión y otros tendidos: por cada metro lineal sobre la explanación:

3,10 (Tm 36)

5.-Cada centro de transformación en zonas de protección:

60,70

TARIFA 6

Vías de acceso, intersecciones y enlaces:

1.-Construcción, reparación y acondicionamiento de vías de acceso a fincas, pavimentaciones, aparcamientos o aceras:

40,00

2.-Construcción de intersecciones a nivel y enlaces a distinto nivel:

204,00

TARIFA 7

Acopio materiales de cantera y forestales:

1.-Por tiempo inferior a seis meses:

35,80

2.-Hasta un año:

57,85

TARIFA 8

Obras y aprovechamientos de naturaleza diversa:

1.-Corte y plantación de arbolado:

40,00

2.-Instalación de básculas:

40,00

3.-Construcción de fosa séptica en zona de protección:

42,10

4.-Construcción de depósito subterráneo de agua o gas y arquetas:

40,50

5.-Instalación de señales informativas y carteles, por unidad:

35,80

6.-Demolición de edificios:

35,80

7.-Explanación y relleno de fincas:

35,80

8.-Para toda clase de obras no comprendidas en los apartados anteriores:

35,80

Doce.-Artículo 128.

Artículo 128. Fianzas.

Para responder de los daños que puedan producirse en las carreteras como consecuencia de las autorizaciones concedidas, podrá exigirse el depósito de las siguientes fianzas.

EUROS

1.

Cruce de carretera con Topo:

1.100

2.

Cruce de carretera subterráneo:

1.100

3.

Cruce aéreo Línea Alta Tensión:

1.100

4.

Cruce aéreo Línea Baja Tensión:

285

5.

Accesos a fincas:

285

6.

Explotaciones Madereras:

1.100

7.

Construcción de intersecciones a nivel y enlaces a distinto nivel, cruces de carretera con obras de fábrica o puentes y desvíos provisionales:

6,5% del presupuesto de ejecución material. (Mínimo 1.000 euros)

8.

Paso de vehículos pesados por carreteras con limitación de tonelaje:

1.000 a 30.000

9.

Paso de transportes especiales por la Red de Carreteras de Navarra (según cuadro):

3.000

5.000

10.000

100.000

10.

Otras autorizaciones:

360

Cuantía de las fianzas de transportes especiales para un mismo trayecto y según características del vehículo:

Anchura (m)

4,81 < A d 5,50

5,51 < A d 6,00

A > 6,01

Longitud (m)

45,10 < L d 55,09

55,10 < L d 60,09

L > 60,10

Altura (m)

4,65 < h d 4,75

4,76 < h d 4,90

h > 4,90

Masa o tara máxima

130,10 < P d 160,09

160,10 < P d 180,09

P e 180,10

Masa eje (Tn/eje)

14,10 < p d 15,09

15,10 < p d 16,09

p e 16,10

Importe fianza

3.000 euros

5.000 euros

10.000 euros

Importe fianza o aval único o global por transportista y por año:

100.000 euros

Trece.

Artículo 146.

-Tarifa 1.

Nueva denominación.

Extensión de guías de origen y sanidad o documentación equivalente (se excluyen las guías Web). En el caso de certificados sanitarios de transporte internacional (TRACES) la tasa aplicable será el doble. La cuantía mínima por documento será de 1,20 euros y la cuantía máxima de 30 euros .

-Tarifa 2. Nueva denominación y modificación del punto 3.

Condiciones especiales en la expedición de documentos .

3. Inspección previa a expedición traces para especies no ganaderas y otros productos ganaderos.

25,00 euros .

-Tarifa 4. Creación del punto 7.

7. Toma de muestra y análisis de la calidad de la leche cruda: 75,00 euros .

-Tarifa 5. Modificación.

5. Reseña de équidos o emisión de tarjeta equina, por animal: 15,00 euros .

-Tarifa 7. Modificación.

7. Registro de agentes que efectúan intercambios intracomunitarios de animales vivos y registro de vehículos que transportan animales vivos que precisan autorización: 25,00 euros .

-Tarifa 9. Modificación del punto 1 y supresión del punto 2.

1. Por inscripción en el registro de explotaciones ganaderas: 10,00 euros .

Se suprime la Tarifa del punto 2.

-Tarifa 10. Creación de los puntos 1.7, 2.3 y supresión de los puntos 3.1 a 3.9.

1.7. PCR: 10,00 euros .

2.3. Determinación de Mycobacterium : 25,00 euros .

Se suprimen las tarifas de los puntos 3.1 al 3.9.

-Tarifa 11. Nueva redacción.

TARIFA 11

POR INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OFICIAL DE ESTABLECIMIENTOS

EUROS

1.-Establecimientos e intermediarios, alimentación animal:

50,00

2.-Establecimientos de medicamentos veterinarios:

50,00

3.-Centros de limpieza y desinfección de vehículos para el transporte de ganado por carretera:

50,00

4.-Establecimientos, subproductos de origen animal no destinados a consumo humano:

50,00

5. Otras inscripciones oficiales de establecimientos:

50,00

6. Inscripción de vehículos relacionados con alimentación animal:

25,00

Catorce.-Capítulo IV del título XI.

Se deroga el capítulo IV del título XI (artículos 148 a 151).

Quince.-Adición del capítulo IX en el titulo XI.

CAPÍTULO IX. Tasa por la concesión de la etiqueta ecológica de la Unión Europea.

Artículo 164. ter.

1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la concesión de la etiqueta ecológica de la Unión Europea.

2. Sujeto Pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la concesión de la etiqueta ecológica de la Unión Europea.

3. Devengo.

La tasa se devengará y exigirá en el momento en que se presente la solicitud de uso de la etiqueta ecológica de la Unión Europea.

4. Tarifas.

La tarifa, con carácter general, será de 400 euros.

No obstante, la tarifa será de 200 euros en el caso de pequeñas y medianas empresas (pymes) y microempresas (según la definición de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión) y operadores en los países en desarrollo.

Esta tarifa no incluye ningún elemento relativo al coste de las pruebas o verificaciones a las que deben someterse los productos o servicios objeto de la solicitud. Estos costes serán satisfechos por los solicitantes a las entidades debidamente acreditadas para llevar a cabo estas pruebas.

5. Bonificaciones.

La tasa de solicitud se reducirá en un 30 por 100 para los solicitantes registrados en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) o en un 15 por 100 con certificación conforme a la norma ISO 14001. Las reducciones no son acumulativas. Cuando se satisfagan ambos sistemas, solo se aplicará la reducción más elevada.

La reducción estará sujeta a la condición de que el solicitante se comprometa expresamente a garantizar que sus productos con etiquetado ecológico cumplen plenamente los criterios pertinentes de la etiqueta ecológica de la UE durante el período de validez del contrato y que este compromiso se incorpore de forma adecuada en su política medioambiental y en objetivos ambientales detallados .