Articulo 3 Medidas tribut... La Mancha

Articulo 3 Medidas tributarias 2013 La Mancha

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Artículo 3. Deducciones por gastos en la adquisición de libros de texto, por la enseñanza de idiomas y otros gastos relacionados con la educación.

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1. Se establecen las siguientes deducciones por gastos de adquisición de libros de texto, por enseñanza de idiomas y por otros gastos relacionados con la educación:

a) Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica las cantidades satisfechas por los gastos destinados a la adquisición de libros de texto editados para las enseñanzas que ofrece el sistema educativo conforme al artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o norma que la sustituya.

b) Los contribuyentes podrán deducirse el 15 por ciento de las cantidades satisfechas durante el período impositivo, por cada una de las actividades que se relacionan a continuación, desarrolladas por sus hijos o descendientes durante las etapas correspondientes a las enseñanzas que ofrece el sistema educativo conforme al artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o norma que la sustituya:

1. º Por la enseñanza de idiomas recibida como actividad extraescolar.

2. º Por aquellas actividades relacionadas con el aprendizaje fuera de los centros educativos como refuerzo o apoyo de las enseñanzas en las que estén matriculados.

3. º Por los gastos de acceso a las nuevas tecnologías necesarios para las enseñanzas en las que estén matriculados los hijos o descendientes. A tal efecto, se considerarán únicamente las cuantías satisfechas como cuota de alta a internet y la cuota de línea del primer mes, siempre que no se trate de un cambio de compañía y la línea no esté vinculada a una actividad económica.

4. º Por los gastos de estudio y residencia de hijos o descendientes fuera del municipio de residencia de la unidad familiar, siempre que el municipio donde se cursen los estudios se encuentre en Castilla-La Mancha y que en el lugar de residencia de la unidad familiar no exista dicha oferta educativa. Igualmente será aplicable esta deducción cuando el municipio donde se realicen los estudios se encuentre fuera de Castilla-La Mancha y no exista en la región oferta educativa para los estudios cursados.

2. La cantidad total a deducir por los gastos señalados en el apartado anterior no excederá de las cuantías máximas que se indican a continuación:

a) Declaraciones conjuntas:

1. º Los contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:

Hasta 12.000,00 euros: 200 euros por hijo.

Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros: 100 euros por hijo.

Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros: 75 euros por hijo.

2. º Los contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes se encuentre comprendida en el tramo que se indica a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías: Hasta 40.000 euros: 300 euros por hijo.

b) Declaraciones individuales:

1. º Los contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:

Hasta 6.500 euros: 100 euros por hijo.

Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros: 75 euros por hijo.

Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros: 50 euros por hijo.

2. º Los contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes se encuentre comprendida en el tramo que se indica a continuación, podrán deducirse la siguiente cuantía:

Hasta 30.000 euros: 150 euros por hijo.

3. Las deducciones resultantes de la aplicación de los apartados anteriores se minorarán en el importe de las becas y ayudas concedidas en el periodo impositivo de que se trate por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o por cualquier otra Administración Pública, que cubran la totalidad o parte de los gastos señalados en el apartado 1 del presente artículo.

4. A los efectos de la aplicación de estas deducciones, sólo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes respecto de aquellos hijos o descendientes escolarizados que den derecho a la reducción prevista, en concepto de mínimo por descendientes, en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

5. Los contribuyentes que deseen gozar de la deducción establecida en este artículo deberán estar en posesión de los justificantes acreditativos del pago de los conceptos objeto de deducción.

(NOTA: La deducción fiscal será de aplicación a hechos imponibles producidos a partir del periodo impositivo iniciado el 1 de enero de 2022).

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