Articulo 3 Medidas tribut...006 Aragón

Articulo 3 Medidas tributarias 2006 Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. -Modificación relativa a las reducciones por la adquisición ínter vivos de empresas individuales o negocios profesionales.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Se modifica el artículo 132-1 del Texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, con la siguiente redacción.

«Artículo 132-1.-Reducción por la adquisición ínter vivos de empresas individuales o negocios profesionales.

La reducción prevista en el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto de sucesiones y donaciones, para la transmisión ínter vivos de empresas individuales o negocios profesionales se sustituye en Aragón por la siguiente:

Se aplicará una reducción en la base imponible del 95% del valor de adquisición de los bienes y derechos adquiridos a los que se refiere la letra a) del apartado 3 del artículo 131.3 de esta norma, siempre que el donatario mantenga lo adquiridodurante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo.

Esta reducción tendrá carácter de mejora de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las ComunidadesAutónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 01-01-2007