Articulo 3 Medidas tributarias 1999 Navarra
Artículo 3. Régimen fiscal de las cooperativas.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero del año 2000, el artículo 21 de la Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del Régimen Fiscal de las Cooperativas, quedará redactado con el siguiente contenido:
Artículo 21. Compensación de pérdidas.
1. Si la suma algebraica a que se refiere el artículo anterior resultase negativa, su importe podrá compensarse con las cuotas íntegras positivas de los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos. En el supuesto de practicarse la compensación se considerará que no han prescrito los períodos impositivos a los que correspondan las cuotas negativas, a los solos efectos de cuantificar la compensación que proceda.
2. En las cooperativas de nueva creación el cómputo del plazo de compensación a que se refiere el número anterior podrá diferirse hasta el inicio del primer período impositivo en que las cuotas fuesen positivas.
- Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000