Articulo 3 Medidas ante e...erritorial

Articulo 3 Medidas ante el reto demográfico y territorial

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Artículo 3. Principios de actuación.

Vigente

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La aplicación de esta ley se regirá por los siguientes principios:

a) Transversalidad. La Junta de Extremadura incorporará la perspectiva demográfica en todas sus políticas, tanto en la elaboración de la normativa que las regule como en la dotación presupuestaria, especialmente en los ámbitos familiar, laboral, de la economía, de la salud y de los servicios sociales, de la vivienda, de la educación, de la cultura, del deporte, de la juventud, del envejecimiento, de la migración, de los servicios públicos, de las comunicaciones y de la fiscalidad.

b) Colaboración y cooperación. La Junta de Extremadura promoverá la colaboración y la cooperación con el resto de Administraciones Públicas para la consecución de los objetivos establecidos en la presente ley.

c) Coordinación, eficacia y simplificación administrativa. La Junta de Extremadura articulará procedimientos de coordinación entre los diferentes órganos implicados en las medidas previstas en esta ley, garantizando la eficacia y eficiencia en el empleo de los recursos, evitando posibles duplicidades derivadas de la intervención de diferentes órganos o administraciones y velando por la aplicación de una perspectiva integral en el planteamiento de políticas sectoriales, con el objeto de simplificar y agilizar la tramitación de los procedimientos relacionados con ellas.

d) Información y sensibilización. La Junta de Extremadura fomentará el análisis de las implicaciones de la evolución demográfica y territorial y la concienciación de la ciudadanía ante este fenómeno a través de medidas de sensibilización social.

e) Seguimiento y evaluación. La Junta de Extremadura realizará un seguimiento y evaluación de la política demográfica y territorial, la cual deberá ser tenida en cuenta en la toma de decisiones.

f) Participación. La Junta de Extremadura promoverá la participación de la ciudadanía en general, y de todos agentes públicos y privados interesados en la política demográfica y territorial.

g) Transparencia. La Junta de Extremadura implantará la transparencia en la gestión pública en el ámbito de aplicación de la presente ley, como derecho de acceso a la información pública, así como en el grado de aplicación y evaluación de la norma. Dicha información se actualizará de forma periódica y mediante un mecanismo accesible y sencillo.

h) Igualdad. La Junta promoverá y garantizará la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ejercicio de sus derechos y libertades en el medio rural, y pondrá en marcha actuaciones para remover los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud, así como para combatir las discriminaciones y desigualdades que sufren las mujeres rurales, conforme a lo establecido en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura y demás normativa de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-2022 en vigor desde 22-03-2022