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Articulo 3 medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos

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Artículo 3. Efectos de la calificación como proyecto empresarial de interés autonómico.

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La calificación de un proyecto como proyecto empresarial de interés autonómico tendrá los siguientes efectos:

a) Tendrán carácter prioritario y urgente para toda la administración autonómica. La calificación de un proyecto como de interés autonómico conllevará la aplicación de la tramitación de urgencia a los procedimientos administrativos previstos en la normativa autonómica, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reduciéndose a la mitad los plazos ordinarios establecidos, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

b) La licencia urbanística o, en su caso, la licencia de obras y usos provisionales podrá ser sustituida por el trámite de consulta en los términos previstos en la normativa urbanística. Esta sustitución no se aplicará a los proyectos de concesiones de explotación de los recursos minerales de litio.

c) Conlleva su declaración de utilidad pública o interés social, así como la de urgencia de la ocupación de los bienes afectados, a los efectos previstos en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954. Tanto la declaración de utilidad pública e interés social, como la de urgencia de la ocupación, habrán de hacerse constar, en cada caso concreto, en el decreto de calificación del Consejo de Gobierno.

d) En los casos que sea necesario, el establecimiento o ampliación de las servidumbres de paso para vías de acceso, líneas de transporte y distribución de energía y canalizaciones de líquidos o gases, detallados previamente en la propuesta, de conformidad con la normativa aplicable.

e) Permitirá la concesión de forma directa de subvenciones a efectos de empleo, en los términos previstos en el artículo 7 de esta Ley.