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Articulo 3 Medidas en materia de Contratos del Sector Público

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Artículo 3. Principios rectores de la contratación.

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1. Los órganos de contratación y el personal que intervenga en los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos otorgarán a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio, actuarán con transparencia, integridad y profesionalidad, velarán en su actuación por la eficiencia de los fondos públicos y respetarán la jurisprudencia comunitaria y la emanada del resto de tribunales, así como las resoluciones del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.

2. En toda contratación se buscará la máxima eficiencia en la utilización de los fondos públicos y en el procedimiento, atendiendo a la consecución de objetivos sociales y de protección ambiental cuando guarden relación con la prestación solicitada y comporten directa o indirectamente ventajas para la entidad contratante.

3. Las entidades contratantes en ningún caso podrán alcanzar cualquier tipo de acuerdo, ni podrán realizar ninguna práctica restrictiva o abusiva que produzca o pueda producir el efecto de obstaculizar, impedir, restringir o falsear la competencia en los términos previstos en la legislación de defensa de la competencia.

Los órganos de contratación, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón y el resto de órganos que conozcan de las cuestiones previstas en el apartado 2 del artículo 17 de esta Ley notificarán al Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón cualquier hecho que conozcan en el ejercicio de sus funciones que pueda constituir una infracción a la citada legislación.

4. Los contratos tendrán por objeto un conjunto de prestaciones destinadas a cumplir por sí mismas una función económica o técnica. En todo caso, el objeto del contrato deberá ser determinado y su necesidad o conveniencia para los fines públicos deberá ser debidamente justificada.

5. No podrá fraccionarse el objeto del contrato para disminuir su cuantía y eludir los requisitos de publicidad o el procedimiento de adjudicación que correspondan. No obstante, previo acuerdo del órgano de contratación, podrán realizarse independientemente cada una de las partes de un contrato, mediante su división en lotes, previa justificación en su documentación, siempre que aquellas sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional, o así lo exija la naturaleza del objeto. En todo caso, las normas de publicidad y procedimentales que deban aplicarse en la adjudicación de cada lote se determinarán en función del valor acumulado del conjunto.

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